"GUZMAN MONICA ANGELICA C/ GUSTOS HELADOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO DIRECTO X OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQLA2 EXP 474216/2013.Fecha de la Resolución: 29/10/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | VALORACIÓN DE LA INJURIA | INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA | GERENTE | DOLO | DEFRAUDACIÓN AL TRABAJADOR | RESPONSABILIDAD SOLIDARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Resultaba necesario conocer los términos de la discusión a efectos de valorar convenientemente la existencia de la injuria invocada, y además quién inició el altercado, y estos extremos no se encuentran acreditados, en tanto lo único probado es la existencia de la discusión, por lo que deviene injustificado el despido dispuesto.
2.- En torno al instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, y la pauta dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la estrictez con que debe ser habilitada su aplicación, en tanto en autos se encuentran reunidos los recaudos para ello. Así del expediente sobre embargo preventivo surge que la demandada ha tenido una conducta dolosa, orientada a insolventar a la sociedad de la cual es gerente, y con el objeto de evadir el pago de las deudas con sus trabajadores, siendo por ello procedente responsabilizar a la socia gerente de la sociedad, solidariamente, por la deuda que ésta tiene con la trabajadora despedida, en los términos del art. 54, último párrafo de la ley 19.550.
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1.- Resultaba necesario conocer los términos de la discusión a efectos de valorar convenientemente la existencia de la injuria invocada, y además quién inició el altercado, y estos extremos no se encuentran acreditados, en tanto lo único probado es la existencia de la discusión, por lo que deviene injustificado el despido dispuesto.

2.- En torno al instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, y la pauta dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la estrictez con que debe ser habilitada su aplicación, en tanto en autos se encuentran reunidos los recaudos para ello. Así del expediente sobre embargo preventivo surge que la demandada ha tenido una conducta dolosa, orientada a insolventar a la sociedad de la cual es gerente, y con el objeto de evadir el pago de las deudas con sus trabajadores, siendo por ello procedente responsabilizar a la socia gerente de la sociedad, solidariamente, por la deuda que ésta tiene con la trabajadora despedida, en los términos del art. 54, último párrafo de la ley 19.550.

29/10/2019

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