"TOLEDO DIEGO MATIAS C/ INALAFQUEN S.A. S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP 55722/2018.Fecha de la Resolución: 08/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | COMUNICACIÓN DEL DESPIDO | INVARIABILIDAD DE LA CAUSARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- El despido operado resulta totalmente injustificado, como lo considera al Juez a-quo, por cuanto la comunicación del despido directo cursada por la patronal no cumple con los requisitos previstos en el art. 243 de la LCT, dado que no se precisan claramente los hechos en los que se sustenta la decisión, tratándose de una imputación llamativamente genérica, destacando que no se hicieron constar los hechos invocados tardíamente en la contestación de demanda ni se produjo ningún medio de prueba para acreditarlos.
2.- Si bien el apelante señala que la norma autoriza al magistrado a reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, alegando que procuró permanentemente un acuerdo conciliatorio con el reclamante, esta esta petición viola la norma del art. 277 del CPCC, por cuando la morigeración referida no fue oportunamente sometida al juez de primera instancia lo que impide su tratamiento en la presente Alzada.
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1.- El despido operado resulta totalmente injustificado, como lo considera al Juez a-quo, por cuanto la comunicación del despido directo cursada por la patronal no cumple con los requisitos previstos en el art. 243 de la LCT, dado que no se precisan claramente los hechos en los que se sustenta la decisión, tratándose de una imputación llamativamente genérica, destacando que no se hicieron constar los hechos invocados tardíamente en la contestación de demanda ni se produjo ningún medio de prueba para acreditarlos.

2.- Si bien el apelante señala que la norma autoriza al magistrado a reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, alegando que procuró permanentemente un acuerdo conciliatorio con el reclamante, esta esta petición viola la norma del art. 277 del CPCC, por cuando la morigeración referida no fue oportunamente sometida al juez de primera instancia lo que impide su tratamiento en la presente Alzada.

08/10/2019

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