"MERINO SALVADOR HORACIO C/ EDUARDO OSVALDO RODRIGUEZ S.R.L. S/COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 514526/2018.Fecha de la Resolución: 11/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | CAMBIO DE TAREAS | DESPIDO SIN CAUSA | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | DISCRIMINACIÓN LABAORAL | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Si la empleadora optó por incumplimiento de la obligación legal alegando imposibilidad no imputable a su parte de otorgar tareas adecuadas para el trabajador acordes a su condición física, extinguiéndose el contrato de trabajo con pago de la indemnización prevista en el art. 247 de la LCT, sin que sea justificativo para ello la inexistencia de vacantes, la demandada no tuvo la suficiente flexibilidad y disposición para cumplir con la obligación impuesta por el art. 212 de la LCT –primer párrafo-, por lo que no puede ser eximida del pago de la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT frente al despido del trabajador.
2.- Toda vez que la empleadora tuvo oportunidad de reubicar laboralmente al trabajador, con un mínimo esfuerzo de su parte, y no lo hizo, cabe presumir que la causa del despido fue el estado de salud del actor, siendo más conveniente para los intereses de la demandada, segregar de su planta de personal a quién ya no cuenta con la plenitud de su capacidad física, evitando los “inconvenientes” que ello generalmente acarrea (licencias por enfermedad, posibilidad de agravamiento de la dolencia). En autos, la demandada alegó no contar con puestos de trabajo acordes a la nueva capacidad laborativa del actor, lo que no se ha ajustado a la realidad, por lo que caído el motivo invocado para proceder al despido del demandante, queda claro que la verdadera causa del distracto ha sido justamente la incapacidad parcial sobreviniente del trabajador. En síntesis, el motivo del despido del trabajador se encuentra en sus caracteres físicos –incapacidad parcial sobreviniente-, constituyendo por ende un acto discriminatorio que habilita la indemnización por daño moral, pretendida por el actor.
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1.- Si la empleadora optó por incumplimiento de la obligación legal alegando imposibilidad no imputable a su parte de otorgar tareas adecuadas para el trabajador acordes a su condición física, extinguiéndose el contrato de trabajo con pago de la indemnización prevista en el art. 247 de la LCT, sin que sea justificativo para ello la inexistencia de vacantes, la demandada no tuvo la suficiente flexibilidad y disposición para cumplir con la obligación impuesta por el art. 212 de la LCT –primer párrafo-, por lo que no puede ser eximida del pago de la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT frente al despido del trabajador.

2.- Toda vez que la empleadora tuvo oportunidad de reubicar laboralmente al trabajador, con un mínimo esfuerzo de su parte, y no lo hizo, cabe presumir que la causa del despido fue el estado de salud del actor, siendo más conveniente para los intereses de la demandada, segregar de su planta de personal a quién ya no cuenta con la plenitud de su capacidad física, evitando los “inconvenientes” que ello generalmente acarrea (licencias por enfermedad, posibilidad de agravamiento de la dolencia). En autos, la demandada alegó no contar con puestos de trabajo acordes a la nueva capacidad laborativa del actor, lo que no se ha ajustado a la realidad, por lo que caído el motivo invocado para proceder al despido del demandante, queda claro que la verdadera causa del distracto ha sido justamente la incapacidad parcial sobreviniente del trabajador. En síntesis, el motivo del despido del trabajador se encuentra en sus caracteres físicos –incapacidad parcial sobreviniente-, constituyendo por ende un acto discriminatorio que habilita la indemnización por daño moral, pretendida por el actor.

11/10/2023

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