"BASCUR EDUARDO ALFREDO C/ GÓMEZ CRISTIAN ADRIAN S/ DESPIDO POR CAUSALES GENÉRICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 501117/2013.Fecha de la Resolución: 16/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CATEGORIA LABORAL | PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJE | CONVENIO COLECTIVO | DIFERENCIA DE HABERES | CONTRATO DE TRABAJO | DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES | INTIMACIÓN | RESPUESTA | DESPIDO INDIRECTO | DESPIDO SIN CAUSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe progresar la diferencia salarial entre la categoría de revista que merecía “Encargado” y por la cual le liquidaron “Operario” de acuerdo a lo establecido por el CCT Nº 428/05 de “TRABAJADORES DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES”, en tanto así lo describen quienes estacionaban en forma diaria y un ex compañero laboral, desempeñándose solo y cobrando.
2.- El demandado no mantuvo el silencio telegráfico que justificara la denuncia del contrato laboral efectuada por el actor por diferencia de haberes y por lo tanto la posterior decisión del trabajador de disolver el vínculo laboral no se encuentra justificada. Ello es así, pues el empleador cumplió con la carga de explicarse o contestar frente a la intimación, deber que deriva del principio de buena fe que debe presidir la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo (art. 63 LCT) para ambas partes e incluso finalizada la misma (art.57 LCT) (Conf. arg. Carlos Alberto Etala, “Contrato de Trabajo“, pág. 140 y sub.).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe progresar la diferencia salarial entre la categoría de revista que merecía “Encargado” y por la cual le liquidaron “Operario” de acuerdo a lo establecido por el CCT Nº 428/05 de “TRABAJADORES DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES”, en tanto así lo describen quienes estacionaban en forma diaria y un ex compañero laboral, desempeñándose solo y cobrando.

2.- El demandado no mantuvo el silencio telegráfico que justificara la denuncia del contrato laboral efectuada por el actor por diferencia de haberes y por lo tanto la posterior decisión del trabajador de disolver el vínculo laboral no se encuentra justificada. Ello es así, pues el empleador cumplió con la carga de explicarse o contestar frente a la intimación, deber que deriva del principio de buena fe que debe presidir la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo (art. 63 LCT) para ambas partes e incluso finalizada la misma (art.57 LCT) (Conf. arg. Carlos Alberto Etala, “Contrato de Trabajo“, pág. 140 y sub.).

16/08/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha