"LICAN SEBASTIAN ANDRES C/ ALVAREZ NELIDA S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: EXP 73612/2016.Fecha de la Resolución: 15/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | PERDIDA DE CONFIANZA | VALORACIÓN DE LA INJURIA | FALTA DE ACREDITACIÓN | INDUBIO PRO OPERARIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- No habiéndose demostrado concretamente cuales fueron los hechos imputados al actor que provocaron la falta de confianza, el distracto dispuesto por la empleadora deviene incausado, razón por la que, coincido con la magistrada, en que habrá de acogerse la demanda tal como lo sostuviera esta Sala en el precedente “VALDES LUCAS DANIEL C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN SA S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS”, EXP. N. 29764 Año 2015.
2.-… “La ley 26.428 ha introducido una modificación en el texto del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, reinstalando la regla “in dubio pro operario”, en tanto ordena al juez u operador jurídico dirimir toda duda, sea de derecho o relacionada con el análisis de la prueba producida, en sentido favorable al trabajador (Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas de 4a Nominación de Santiago del Estero 28/04/2010 • Coronel, Juan Domingo c. Maderera Industrial Santiago S.R.L. y/o Resp. La Ley Online AR/JUR/23655/2010).
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1.- No habiéndose demostrado concretamente cuales fueron los hechos imputados al actor que provocaron la falta de confianza, el distracto dispuesto por la empleadora deviene incausado, razón por la que, coincido con la magistrada, en que habrá de acogerse la demanda tal como lo sostuviera esta Sala en el precedente “VALDES LUCAS DANIEL C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN SA S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS”, EXP. N. 29764 Año 2015.

2.-… “La ley 26.428 ha introducido una modificación en el texto del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, reinstalando la regla “in dubio pro operario”, en tanto ordena al juez u operador jurídico dirimir toda duda, sea de derecho o relacionada con el análisis de la prueba producida, en sentido favorable al trabajador (Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas de 4a Nominación de Santiago del Estero 28/04/2010 • Coronel, Juan Domingo c. Maderera Industrial Santiago S.R.L. y/o Resp. La Ley Online AR/JUR/23655/2010).

15/11/2019

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