“COLILUAN MARIA LUISA CRISTINA C/ TEBERNA LILIA ANAY S/ DESPIDO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP 50592/2017.Fecha de la Resolución: 21/03/2019.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR | ABANDONO DE TRABAJO | CARGA DE LA PRUEBA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | CONSERVACIÓN DEL EMPLEO | PRINCIPIO DE BUENA FERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar el fallo que había considerado injustificado el despido dispuesto por la demandada, sustentado en el abandono de trabajo, puesto que surge de la prueba rendida que en respuesta a la intimación de la empleadora a que la trabajadora se reintegrara a trabajar en el término de 24 hs. bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, ésta respondió ratificando su voluntad de continuar con el vínculo laboral, e indicó que se reintegraría a trabajar una vez que se le abonaran las diferencias salariales que reclamaba y los descuentos improcedentes de sus haberes. Luego, la conducta del trabajador podrá hacerlo incurrir en incumplimiento, que podría originar suspensiones en el marco del ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador, o incluso hasta el despido por configurar injuria en los términos del art. 242 de la L.C.T., pero nunca configurar abandono de trabajo en el marco de la tipicidad del art. 244 de la L.C.T. Analizado así concretamente el elemento subjetivo, el que no se configurado en este caso concreto de conformidad con lo que surge del intercambio telegráfico entre las partes, resulta evidente el apresuramiento de la patronal y la voluntad de reintegro del trabajador, de conformidad a lo estipulado en el art. 244 de la L.C.T., con violación de los principios de conservación (art. 10 L.C.T.), y de buena fe y colaboración (arts. 62 y 63 L.C.T.). En cabeza de la demandada se encontraba la carga de acreditar los extremos que alegó como justa causa del despido, es decir que la demandada debía acreditar precisamente el abandono de trabajo, dado que este fue el hecho que adujo como fundamento de la rescisión unilateral del vínculo, y no lo hizo.
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Corresponde confirmar el fallo que había considerado injustificado el despido dispuesto por la demandada, sustentado en el abandono de trabajo, puesto que surge de la prueba rendida que en respuesta a la intimación de la empleadora a que la trabajadora se reintegrara a trabajar en el término de 24 hs. bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, ésta respondió ratificando su voluntad de continuar con el vínculo laboral, e indicó que se reintegraría a trabajar una vez que se le abonaran las diferencias salariales que reclamaba y los descuentos improcedentes de sus haberes. Luego, la conducta del trabajador podrá hacerlo incurrir en incumplimiento, que podría originar suspensiones en el marco del ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador, o incluso hasta el despido por configurar injuria en los términos del art. 242 de la L.C.T., pero nunca configurar abandono de trabajo en el marco de la tipicidad del art. 244 de la L.C.T. Analizado así concretamente el elemento subjetivo, el que no se configurado en este caso concreto de conformidad con lo que surge del intercambio telegráfico entre las partes, resulta evidente el apresuramiento de la patronal y la voluntad de reintegro del trabajador, de conformidad a lo estipulado en el art. 244 de la L.C.T., con violación de los principios de conservación (art. 10 L.C.T.), y de buena fe y colaboración (arts. 62 y 63 L.C.T.). En cabeza de la demandada se encontraba la carga de acreditar los extremos que alegó como justa causa del despido, es decir que la demandada debía acreditar precisamente el abandono de trabajo, dado que este fue el hecho que adujo como fundamento de la rescisión unilateral del vínculo, y no lo hizo.

21/03/2019

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