"AGÜERO BALLAN LAURA DEOLINA C/ ECCO S. A. S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 100317/2019.Fecha de la Resolución: 30/06/2021.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | DESPIDO CON CAUSA | INJURIA | PRUEBA DE LA INJURIA | DESPIDO CON JUSTA CAUSARecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- La sola existencia de una enfermedad no es indicio suficiente para entender que el despido ha sido discriminatorio ya que, conforme lo sostiene la parte demandada, la dolencia no puede transformar la estabilidad impropia de la que goza la trabajadora en el marco del contrato de trabajo (art. 14 bis, Constitución Nacional), en una estabilidad absoluta.
2.- Dado lo que surge de la prueba aportada a la causa, se advierte que la amparista no ha logrado superar el umbral mínimo probatorio, que permita entender que existe conexidad entre la enfermedad que la afecta o afectó (cáncer de mama) y el despido sin causa, lo que lo hubiera tornado, prima facie, discriminatorio; y si bien no existen indicios suficientes como para disparar la inversión de la carga de la prueba, y colocar en cabeza de la demandada la acreditación de las causas del despido de la amparista, de todos modos la accionada ha cumplido con dicha carga y ha demostrado que la causa del distracto resuelto respecto de la actora fue su bajo rendimiento, o no cumplimiento de los objetivos fijados.
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1.- La sola existencia de una enfermedad no es indicio suficiente para entender que el despido ha sido discriminatorio ya que, conforme lo sostiene la parte demandada, la dolencia no puede transformar la estabilidad impropia de la que goza la trabajadora en el marco del contrato de trabajo (art. 14 bis, Constitución Nacional), en una estabilidad absoluta.

2.- Dado lo que surge de la prueba aportada a la causa, se advierte que la amparista no ha logrado superar el umbral mínimo probatorio, que permita entender que existe conexidad entre la enfermedad que la afecta o afectó (cáncer de mama) y el despido sin causa, lo que lo hubiera tornado, prima facie, discriminatorio; y si bien no existen indicios suficientes como para disparar la inversión de la carga de la prueba, y colocar en cabeza de la demandada la acreditación de las causas del despido de la amparista, de todos modos la accionada ha cumplido con dicha carga y ha demostrado que la causa del distracto resuelto respecto de la actora fue su bajo rendimiento, o no cumplimiento de los objetivos fijados.

30/06/2021

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