"PUCCIARELLI MAGDALENA C/ LOITEGUI S.A. S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: EXP 53681/2018.Fecha de la Resolución: 21/05/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | VÍNCULO LABORAL | DESPIDO DIRECTO | DESPIDO CON CAUSA | COMUNICACIÓN DEL DESPIDO | ESCRITURA PÚBLICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La comunicación por escribano público, ya sea entre presentes o mediante diligencia notarial en el domicilio del trabajador no es un medio de comunicación que se encuentre difundido, aunque es perfectamente válido. Puede ser ello por una cuestión de practicidad y de costos frente a las posibilidades que nos ofrece el servicio postal a tales fines. …la notificación verbal del despido con causa registrada en una escritura pública cumple acabadamente la finalidad que persigue el artículo 243 de la LCT cuando se comunica en forma expresa la voluntad rescisoria y las causales en que se funda la decisión. (Mario E. Ackerman y Alejandro Sudera, Extinción de la relación laboral, Ed. Rubinzal- Culzoni, p. 333).
2.- Si la escritura no fue redargüida de falsedad y junto a la declaración testimonial de la escribana acreditan que la actora fue efectivamente notificada del despido directo y sus causas, siendo ella quien se negó a firmar y a retirar la copia correspondiente, se cumplen los recaudos del art. 243 de la LCT.
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1.- La comunicación por escribano público, ya sea entre presentes o mediante diligencia notarial en el domicilio del trabajador no es un medio de comunicación que se encuentre difundido, aunque es perfectamente válido. Puede ser ello por una cuestión de practicidad y de costos frente a las posibilidades que nos ofrece el servicio postal a tales fines. …la notificación verbal del despido con causa registrada en una escritura pública cumple acabadamente la finalidad que persigue el artículo 243 de la LCT cuando se comunica en forma expresa la voluntad rescisoria y las causales en que se funda la decisión. (Mario E. Ackerman y Alejandro Sudera, Extinción de la relación laboral, Ed. Rubinzal- Culzoni, p. 333).

2.- Si la escritura no fue redargüida de falsedad y junto a la declaración testimonial de la escribana acreditan que la actora fue efectivamente notificada del despido directo y sus causas, siendo ella quien se negó a firmar y a retirar la copia correspondiente, se cumplen los recaudos del art. 243 de la LCT.

21/05/2019

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