"BENEGAS VERONICA GRACIELA Y OTRO C/ MELO MARTIN MATIAS S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 511587/2016.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | DESALOJO | BOLETO DE COMPRA VENTA | PERICIAL CALIGRAFICA | CONSTRUCCIONES Y MEJORAS | VALORACION DE LA PRUEBA | OBLIGACION DE RESTITUIRRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
La demanda de desalojo es procedente, pues la actora demostró de manera acabada la posesión que detenta del bien, del que se debió alejar contra su voluntad en el mes de enero de 2015 por razones de estar en riesgo su vida ante el conflicto suscitado con una familia vecina, y que la llevaron a instar oportuna y sucesivamente la intervención de las autoridades policiales y judiciales para proteger su derecho. Luego, si se pretendía cuestionar o enervar tal calidad o condición, o que se había desprendido de la posesión, la prueba era a cargo de los accionados- la pericial caligráfica demostró que la firma inserta y atribuida a la actora en el boleto de compra venta era falsa- . Asimismo, las construcciones y/o mejoras realizadas en el bien –por parte de los demandados- no son determinantes de prueba de la posesión, ya que las mismas también pueden ser realizados por un tenedor carente de animus domini, mientras los testigos nada informan sobre tal extremo.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

La demanda de desalojo es procedente, pues la actora demostró de manera acabada la posesión que detenta del bien, del que se debió alejar contra su voluntad en el mes de enero de 2015 por razones de estar en riesgo su vida ante el conflicto suscitado con una familia vecina, y que la llevaron a instar oportuna y sucesivamente la intervención de las autoridades policiales y judiciales para proteger su derecho. Luego, si se pretendía cuestionar o enervar tal calidad o condición, o que se había desprendido de la posesión, la prueba era a cargo de los accionados- la pericial caligráfica demostró que la firma inserta y atribuida a la actora en el boleto de compra venta era falsa- . Asimismo, las construcciones y/o mejoras realizadas en el bien –por parte de los demandados- no son determinantes de prueba de la posesión, ya que las mismas también pueden ser realizados por un tenedor carente de animus domini, mientras los testigos nada informan sobre tal extremo.

07/02/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha