“R. M. D. V. C/ E. J. M. S/ DIVORCIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 43743-2015.Fecha de la Resolución: 15/06/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS | ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES | FALTA DE PETICION EN LA DEMANDA | FALTA DE PRUEBA DE LAS CAUSALES | SUPUESTOS DE PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Debido a que los alimentos fijados por la instancia de grado son los contemplados por el art. 434 del C.C.Y C., -los que reitero se establecen con posterioridad al divorcio- y resultan procedentes en los supuestos en los que se encuentren acreditados los extremos aludidos en dicha norma, lo que no sucede en autos toda vez que no se han probado aquellos; y a ello, cabe agregar que la propia actora reconoce que no fueron peticionados en la demanda, considero que no correspondía pronunciamiento alguno sobre los mismos en la sentencia atacada circunstancia por la cual estimo que corresponde revocar el punto pertinente, dejándolo sin efecto.
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Debido a que los alimentos fijados por la instancia de grado son los contemplados por el art. 434 del C.C.Y C., -los que reitero se establecen con posterioridad al divorcio- y resultan procedentes en los supuestos en los que se encuentren acreditados los extremos aludidos en dicha norma, lo que no sucede en autos toda vez que no se han probado aquellos; y a ello, cabe agregar que la propia actora reconoce que no fueron peticionados en la demanda, considero que no correspondía pronunciamiento alguno sobre los mismos en la sentencia atacada circunstancia por la cual estimo que corresponde revocar el punto pertinente, dejándolo sin efecto.

15/06/2016

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