"SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MARTIN DE LOS ANDES C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4934-2014.Fecha de la Resolución: 15/03/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | ASOCIACIONES SINDICALES | CONSTITUCIONALIDAD | CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO | DERECHOS SINDICALES | PERSONERIA GREMIAL | REPRESENTACION SINDICALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad intentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Martín de los Andes contra el art. 2 inc. b) de la Ley 1974 en en tanto dispone que “Negociarán y firmarán los Convenios de Trabajo… b) por los trabajadores, los representantes que designen las organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación en el territorio provincial. En caso de haber más de una (1), la representación será proporcional a la cantidad de afiliados.” por considerarlo contrario a los arts. 16, 18 y 42 de la Constitución Provincial. Ello es así, pues no se advierte que el derecho de las asociaciones obreras a ser reconocidos como partes contratantes en los convenios colectivos de trabajo, se vea frustrado por la elección de un sistema que concentre la participación en las negociaciones colectivas en cabeza de aquellas asociaciones, que como consecuencia de la elección de los propios trabajadores a afiliarse, cuentan con la personería gremial.
2.- En el sector público, para que se reconozca a un sindicato y se permita el ejercicio de los verdaderos derechos sindicales, debe obtenerse, al igual que en el sector privado, una personería gremial. La particularidad es que en el ámbito estatal, el otorgamiento de una personería gremial no implica desplazamiento de la personería preexistente, mientras que en el privado, la nueva personería gremial conlleva el desplazamiento de la anterior, conforme al procedimiento establecido en los arts. 25 a 28 de la Ley 23.551. (el resaltado me pertenece). Por lo tanto, lo que existe en el sector público no es estrictamente un régimen de pluralidad sindical, sino un sistema de coexistencia o pluralidad de personerías gremiales.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad intentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Martín de los Andes contra el art. 2 inc. b) de la Ley 1974 en en tanto dispone que “Negociarán y firmarán los Convenios de Trabajo… b) por los trabajadores, los representantes que designen las organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación en el territorio provincial. En caso de haber más de una (1), la representación será proporcional a la cantidad de afiliados.” por considerarlo contrario a los arts. 16, 18 y 42 de la Constitución Provincial. Ello es así, pues no se advierte que el derecho de las asociaciones obreras a ser reconocidos como partes contratantes en los convenios colectivos de trabajo, se vea frustrado por la elección de un sistema que concentre la participación en las negociaciones colectivas en cabeza de aquellas asociaciones, que como consecuencia de la elección de los propios trabajadores a afiliarse, cuentan con la personería gremial.

2.- En el sector público, para que se reconozca a un sindicato y se permita el ejercicio de los verdaderos derechos sindicales, debe obtenerse, al igual que en el sector privado, una personería gremial. La particularidad es que en el ámbito estatal, el otorgamiento de una personería gremial no implica desplazamiento de la personería preexistente, mientras que en el privado, la nueva personería gremial conlleva el desplazamiento de la anterior, conforme al procedimiento establecido en los arts. 25 a 28 de la Ley 23.551. (el resaltado me pertenece). Por lo tanto, lo que existe en el sector público no es estrictamente un régimen de pluralidad sindical, sino un sistema de coexistencia o pluralidad de personerías gremiales.

15/03/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha