"D. M. A. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD" / Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial - Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3

Org. emisor: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 - I Circunscripción JudicialSeries Fallo Novedoso ; Muerte dignaLegajo: 39775-2009.Fecha de la Resolución: 14/02/2011.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD | MAGISTRADOS | INHABILITADO | DERECHOS PERSONALÍSIMOS | DERECHO A LA SALUD | DERECHO A LA VIDA | DERECHO A LA DIGNIDAD | MUERTE DIGNA | ASISTENCIA MEDICA | AUTORIZACIÓN JUDICIAL | CONSENTIMIENTO. CURADOR | PARIENTES DEL INCAPAZ | LEGITIMACIÓN PROCESAL | PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PERSONAL | TRATAMIENTO MEDICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea | Resolución Relacionada | Resolución Relacionada Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar el pedido de las curadoras y hermanas de quien desde diciembre de 1994, por un accidente de tránsito, se encuentra en estado vegetativo permanente –EVP- de carácter irreversible, secundario a politraumatismo, pues, si se parte de la base de que los derechos personalísimos -en el caso a vivir o morir dignamente- pueden ser ejercidos exclusiva y excluyentemente por sus titulares, resulta improcedente adjudicar la prerrogativa de su ejercicio a un tercero
2.- La manifestación de voluntad en cuestión afecta a un derecho personalísimo cual es el derecho a la vida o, su contracara: el derecho a una muerte digna. Aún cuando el estado vegetativo de M. sea considerado por los profesionales médicos permanente e irreversible, no se concluye que sea una enfermedad que conduce a la muerte en forma próxima o inminente. De hecho, M., sostiene su vida por más de 16 años. Se trata de una fortísima inhabilidad compatible con la vida. M. vive, no gracias al encarnizamiento terapéutico, sino porque es alimentado e hidratado a través de una sonda o asistido frente a enfermedades que se presentan a través del suministro de simples medicamentos. Su cuerpo no exhibe el deterioro propio de alguien que va directamente a una muerte natural. En definitiva, la solución que propicio procura evitar que se acelere su muerte porque ésta hoy por hoy no resulta inminente o inevitable, que no es lo mismo que prolongar su vida.
3.- Cabe ordenar que se mantenga la asistencia a M. A. D. tal como se lo ha hecho hasta ahora, indicándose que corresponde realizar la totalidad de las acciones que el arte de curar indiquen, como cuidados paliativos en pos de la vida del causante y en ello se incluya el suministro de medicamentos para tratar infecciones y convulsiones, procurando las medidas necesarias para atender a su confort psíquico, físico y espiritual y así mejorar, en la medida de lo posible, su calidad de vida.-
4.- “Si alguno continúa viviendo aún como un vegetal y luego se descubre que su voluntad era morir o se descubre la cura de la enfermedad, la cuestión es solucionable. Pero si muere por la suspensión de los tratamientos a pedido de sus representantes y luego se descubre el error, ello es una tragedia porque la muerte no tiene solución” (Ronald Dworkin en Alegato presentado por el citado, Jhon Rawls, Thomas Nagel, Thomas Scanlon y Judith Jarvis Thompson, Robert Nosick, en el caso “Vacco, procurador general de Estado de Nueva York y otros v. Quill y otros” 26-6-97 The State of Washington vs. Gluksberg 26-6-97)
Lista(s) en las que aparece este ítem: Fallos Novedosos
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde rechazar el pedido de las curadoras y hermanas de quien desde diciembre de 1994, por un accidente de tránsito, se encuentra en estado vegetativo permanente –EVP- de carácter irreversible, secundario a politraumatismo, pues, si se parte de la base de que los derechos personalísimos -en el caso a vivir o morir dignamente- pueden ser ejercidos exclusiva y excluyentemente por sus titulares, resulta improcedente adjudicar la prerrogativa de su ejercicio a un tercero

2.- La manifestación de voluntad en cuestión afecta a un derecho personalísimo cual es el derecho a la vida o, su contracara: el derecho a una muerte digna. Aún cuando el estado vegetativo de M. sea considerado por los profesionales médicos permanente e irreversible, no se concluye que sea una enfermedad que conduce a la muerte en forma próxima o inminente. De hecho, M., sostiene su vida por más de 16 años. Se trata de una fortísima inhabilidad compatible con la vida. M. vive, no gracias al encarnizamiento terapéutico, sino porque es alimentado e hidratado a través de una sonda o asistido frente a enfermedades que se presentan a través del suministro de simples medicamentos. Su cuerpo no exhibe el deterioro propio de alguien que va directamente a una muerte natural. En definitiva, la solución que propicio procura evitar que se acelere su muerte porque ésta hoy por hoy no resulta inminente o inevitable, que no es lo mismo que prolongar su vida.

3.- Cabe ordenar que se mantenga la asistencia a M. A. D. tal como se lo ha hecho hasta ahora, indicándose que corresponde realizar la totalidad de las acciones que el arte de curar indiquen, como cuidados paliativos en pos de la vida del causante y en ello se incluya el suministro de medicamentos para tratar infecciones y convulsiones, procurando las medidas necesarias para atender a su confort psíquico, físico y espiritual y así mejorar, en la medida de lo posible, su calidad de vida.-

4.- “Si alguno continúa viviendo aún como un vegetal y luego se descubre que su voluntad era morir o se descubre la cura de la enfermedad, la cuestión es solucionable. Pero si muere por la suspensión de los tratamientos a pedido de sus representantes y luego se descubre el error, ello es una tragedia porque la muerte no tiene solución” (Ronald Dworkin en Alegato presentado por el citado, Jhon Rawls, Thomas Nagel, Thomas Scanlon y Judith Jarvis Thompson, Robert Nosick, en el caso “Vacco, procurador general de Estado de Nueva York y otros v. Quill y otros” 26-6-97 The State of Washington vs. Gluksberg 26-6-97)

14/02/2011

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha