"SANDOVAL JAVIER C/ VINET CELESTINO S/ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Noacco, José IgnacioLegajo: 517067/2017.Fecha de la Resolución: 24/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | DEMANDA DE ESCRITURACION | ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | DEBERES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Para poder escriturar la parte de esa propiedad adquirida e inscribirla a nombre del comprador, como se especifica en ambos boletos, es necesario que se lleve adelante la mensura correspondiente para su concreta determinación y poder de esta forma otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del lote adquirido.
2.- Como ocurre con los boletos de compraventa, la obligación de celebrar el contrato definitivo de la escritura traslativa de dominio, no puede cumplirse sin la colaboración de todas las partes intervinientes, de manera que todas ellas deben prestar su colaboración, en la medida de sus posibilidades, para llevar adelante los trámites pertinentes para concretar la misma. Este deber de colaborar configura lo que la doctrina suele denominar "deberes secundarios de conducta", y cada uno de ellos es como el eslabón de una cadena cuya falta corta el proceso y puede impedir el cumplimiento de la obligación.
3.- A fin de concretar la suscripción de una escritura traslativa de dominio, la partes no solamente deben colaborar "en las obligaciones que le son comunes", sino que también deben cumplir con todos los "deberes secundarios" de carácter previo, para que pueda confeccionarse la escritura en tiempo: realización de la mensura, designación del escribano autorizante; entregarle los títulos y toda la documentación necesaria para que se confeccione la escritura (planos, recibos de impuestos, etc.); proporcionarle los datos personales de los otorgantes del acto y, en su caso, efectuar las gestiones ante las autoridades administrativas para la aprobación del fraccionamiento del lote, o el sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y cualquier otra diligencia previa indispensable para que se llegue a la escrituración.
4.- La "obligación de escriturar" es realmente compleja, pues a la actividad de las partes se agrega la que debe desplegar el notario autorizante. Si el retraso se produce por causa de este último, no habrá mora de ninguna de las partes, pero si la falta de cumplimiento en el término estipulado o fijado judicialmente se debió a que uno de los sujetos omitió su colaboración, será él quien incurra en mora y será responsable de las consecuencias de su omisión. De forma que, en caso de falta de colaboración de alguna de las partes respecto de las obligaciones impuestas para arribar a la confección de la escritura traslativa de dominio, deberá ser puesta en conocimiento de la jueza de grado para que proceda a intimar a la incumplidora bajo el apercibimiento legal que corresponda.
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1.- Para poder escriturar la parte de esa propiedad adquirida e inscribirla a nombre del comprador, como se especifica en ambos boletos, es necesario que se lleve adelante la mensura correspondiente para su concreta determinación y poder de esta forma otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del lote adquirido.

2.- Como ocurre con los boletos de compraventa, la obligación de celebrar el contrato definitivo de la escritura traslativa de dominio, no puede cumplirse sin la colaboración de todas las partes intervinientes, de manera que todas ellas deben prestar su colaboración, en la medida de sus posibilidades, para llevar adelante los trámites pertinentes para concretar la misma. Este deber de colaborar configura lo que la doctrina suele denominar "deberes secundarios de conducta", y cada uno de ellos es como el eslabón de una cadena cuya falta corta el proceso y puede impedir el cumplimiento de la obligación.

3.- A fin de concretar la suscripción de una escritura traslativa de dominio, la partes no solamente deben colaborar "en las obligaciones que le son comunes", sino que también deben cumplir con todos los "deberes secundarios" de carácter previo, para que pueda confeccionarse la escritura en tiempo: realización de la mensura, designación del escribano autorizante; entregarle los títulos y toda la documentación necesaria para que se confeccione la escritura (planos, recibos de impuestos, etc.); proporcionarle los datos personales de los otorgantes del acto y, en su caso, efectuar las gestiones ante las autoridades administrativas para la aprobación del fraccionamiento del lote, o el sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y cualquier otra diligencia previa indispensable para que se llegue a la escrituración.

4.- La "obligación de escriturar" es realmente compleja, pues a la actividad de las partes se agrega la que debe desplegar el notario autorizante. Si el retraso se produce por causa de este último, no habrá mora de ninguna de las partes, pero si la falta de cumplimiento en el término estipulado o fijado judicialmente se debió a que uno de los sujetos omitió su colaboración, será él quien incurra en mora y será responsable de las consecuencias de su omisión.
De forma que, en caso de falta de colaboración de alguna de las partes respecto de las obligaciones impuestas para arribar a la confección de la escritura traslativa de dominio, deberá ser puesta en conocimiento de la jueza de grado para que proceda a intimar a la incumplidora bajo el apercibimiento legal que corresponda.

24/04/2024

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