"PARRA MARCELA JUDITH Y OTROS C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 510600/2017.Fecha de la Resolución: 01/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | CONTRATO DE TRABAJO | EMPLEADOS DE BANCO | DIFERENCIAS DE HABERES | ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO | TRABAJADOR | LEY MAS FAVORABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Si surge con claridad que la demandada ha abonado incorrectamente el adicional por zona desfavorable que, por aplicación del art. 25 del CCT 18/75, correspondía le fuera liquidado al actor, en virtud del principio de la norma más favorable para el trabajador, no puede ser aplicada una disposición posterior (actas acuerdos) en perjuicio del mismo, frente a la categórica solución plasmada en las normas de los arts. 8 y 9 LCT, habida cuenta los acuerdos suscriptos en los años 2003 y 2005 se refieren puntualmente al Decreto 392/03, y no se ha pactado expresamente su extensión a los firmados en los años 2006 y 2007 -objeto del presente reclamo-, respecto de los cuales debe aplicarse el art. 25 del CCT, con la consecuencia evaluada en la pericial contable rendida en autos y consentida por la demandada.
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Si surge con claridad que la demandada ha abonado incorrectamente el adicional por zona desfavorable que, por aplicación del art. 25 del CCT 18/75, correspondía le fuera liquidado al actor, en virtud del principio de la norma más favorable para el trabajador, no puede ser aplicada una disposición posterior (actas acuerdos) en perjuicio del mismo, frente a la categórica solución plasmada en las normas de los arts. 8 y 9 LCT, habida cuenta los acuerdos suscriptos en los años 2003 y 2005 se refieren puntualmente al Decreto 392/03, y no se ha pactado expresamente su extensión a los firmados en los años 2006 y 2007 -objeto del presente reclamo-, respecto de los cuales debe aplicarse el art. 25 del CCT, con la consecuencia evaluada en la pericial contable rendida en autos y consentida por la demandada.

01/08/2019

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