"F. P. G. C/ F. M. J. S/VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Vielma, Noemí NancySeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 49175/2022.Fecha de la Resolución: 16/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA LABORAL | VIOLENCIA INSTITUCIONAL | EJERCITO ARGENTINO | PERSONAL JERARQUICO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | CAPACITACIÓN DEL PERSONALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Si como en el presente caso no se puede soslayar la existencia de un acoso por parte del superior hacia una trabajadora de rango inferior, quien ha denunciado que el demandado mandaba mensajes de texto de tinte sexual y si bien la denunciante señala que los borró, ello no es óbice para desconfiar de sus dichos cuando está denunciando a un superior, teniendo en cuenta la jerarquía verticalista del ámbito de trabajo en este caso el Ejército Argentino. Lo cierto es que el denunciado se queja en tanto la vigencia de las medidas cautelares le traban la posibilidad de concursar y con ello la posibilidad de ascenso, trasladando la responsabilidad de la situación a la denunciante que lo ha tenido que denunciar debido a la conducta asumida por éste, y achacando a la misma por qué no solicita el pase a otro lugar, lo que deja traslucir asimismo un comportamiento reñido con la perspectiva de género, dejando al desnudo una vez más su conducta machista al pretender que la víctima cambie de lugar de trabajo si no está cómoda, y con eso solucionar su malestar.
2.- Teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una situación en la que por el trabajo mismo existe un grado de subordinación de la denunciante hacia el denunciado, que el empleador Ejército Argentino llevó adelante una investigación que culmina con la resolución que daría cuenta del archivo de las actuaciones, que sin perjuicio de ello, es obligación de los poderes del Estados garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y en tal inteligencia, en el entendimiento que la violencia laboral implica una práctica que atenta contra la dignidad humana y provoca efectos perjudiciales sobre la integridad física y psíquica al vulnerar la confianza, autoestima y el rendimiento de las personas, lo que podría implicar un peligro inminente respecto a la fuente de trabajo, no se dan las condiciones a fin de levantar la medida cautelar, debiendo en todo caso como bien lo propone la sentenciante de grado canalizar la situación del denunciado por la vía administrativa, máxime cuando existe una resolución emitida por el Ejército Argentino que da cuenta de la culminación de la investigación y archivo de las actuaciones.
3.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado de forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos y específicos para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema interamericano de derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con las decisiones, recomendaciones y órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde esa perspectiva, resulta razonable en el marco de este resolutorio no solo mantener la medida cautelar, sino exhortar al Ejército Argentino, Grupo de Artillería 16, Zapala, que se realicen jornadas de capacitación y sensibilización sobre violencia laboral y de género en el marco del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia o acoso laboral, (que fuera adoptado en la 108° Conferencia Internacional de la OIT y que se encuentra complementado por la Recomendación n.º 206), Ley Nacional Nro. 26485 y Ley Provincial Nro. 2786; en las cuales deberán participar todos los integrantes de dicho organismo.
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1.- Si como en el presente caso no se puede soslayar la existencia de un acoso por parte del superior hacia una trabajadora de rango inferior, quien ha denunciado que el demandado mandaba mensajes de texto de tinte sexual y si bien la denunciante señala que los borró, ello no es óbice para desconfiar de sus dichos cuando está denunciando a un superior, teniendo en cuenta la jerarquía verticalista del ámbito de trabajo en este caso el Ejército Argentino. Lo cierto es que el denunciado se queja en tanto la vigencia de las medidas cautelares le traban la posibilidad de concursar y con ello la posibilidad de ascenso, trasladando la responsabilidad de la situación a la denunciante que lo ha tenido que denunciar debido a la conducta asumida por éste, y achacando a la misma por qué no solicita el pase a otro lugar, lo que deja traslucir asimismo un comportamiento reñido con la perspectiva de género, dejando al desnudo una vez más su conducta machista al pretender que la víctima cambie de lugar de trabajo si no está cómoda, y con eso solucionar su malestar.

2.- Teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una situación en la que por el trabajo mismo existe un grado de subordinación de la denunciante hacia el denunciado, que el empleador Ejército Argentino llevó adelante una investigación que culmina con la resolución que daría cuenta del archivo de las actuaciones, que sin perjuicio de ello, es obligación de los poderes del Estados garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y en tal inteligencia, en el entendimiento que la violencia laboral implica una práctica que atenta contra la dignidad humana y provoca efectos perjudiciales sobre la integridad física y psíquica al vulnerar la confianza, autoestima y el rendimiento de las personas, lo que podría implicar un peligro inminente respecto a la fuente de trabajo, no se dan las condiciones a fin de levantar la medida cautelar, debiendo en todo caso como bien lo propone la sentenciante de grado canalizar la situación del denunciado por la vía administrativa, máxime cuando existe una resolución emitida por el Ejército Argentino que da cuenta de la culminación de la investigación y archivo de las actuaciones.

3.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado de forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos y específicos para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema interamericano de derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con las decisiones, recomendaciones y órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde esa perspectiva, resulta razonable en el marco de este resolutorio no solo mantener la medida cautelar, sino exhortar al Ejército Argentino, Grupo de Artillería 16, Zapala, que se realicen jornadas de capacitación y sensibilización sobre violencia laboral y de género en el marco del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia o acoso laboral, (que fuera adoptado en la 108° Conferencia Internacional de la OIT y que se encuentra complementado por la Recomendación n.º 206), Ley Nacional Nro. 26485 y Ley Provincial Nro. 2786; en las cuales deberán participar todos los integrantes de dicho organismo.

16/08/2023

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