"HERNANDEZ OCTAVIO SEGUNDO C/ BERTOIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Juzgado de Primera Instancia Nº I en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, y de Minería de la II Circunscripción Judicial Secretaría Única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Nº I en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, y de Minería de la II Circunscripción Judicial Secretaría ÚnicaFirmantes: Cordi, Paola VaninnaLegajo: 70326/2015.Fecha de la Resolución: 12/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD MÉDICA | MALA PRAXIS | OBLIGACIONES DEL MÉDICO | DEBER DE INFORMACIÓN | CONSENTIMIENTO INFORMADO | NEGLIGENCIA | DAÑO | RELACION DE CAUSALIDAD | DETERMINACIÓN DEL DAÑO | DAÑO MATERIAL | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 62 p. pdf
Contenidos:
Procede hacer lugar a la demanda por mala praxis médica en la la intervención quirúrgica que se le efectuara al accionante en el ojo izquierdo por cataratas, toda vez que del material probatorio surge la relación de causalidad entre el daño padecido por el actor y las intervención quirúrgica efectuada por el galeno. Ello así, en tanto, si bien el actor asevera no haber firmado el consentimiento informado y a pesar de haberlo adjuntado el médico que le practicara la cirugía no ofreció prueba alguna que permita determinar la veracidad de la firma inserta en él y que aduce pertenece al actor; se suma que el galeno no efectuó los estudios previos, no actuó con la pericia y prudencia que se espera de un médico especialista. Es trascendental en el caso en análisis tener en cuenta que la obligación del médico no se circunscribe solo a la pericia dentro del quirófano en la intervención propiamente dicha en el ojo del paciente, sino que su obligación de ser diligente comienza cuando se realiza el diagnóstico y se programa la operación.
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Procede hacer lugar a la demanda por mala praxis médica en la la intervención quirúrgica que se le efectuara al accionante en el ojo izquierdo por cataratas, toda vez que del material probatorio surge la relación de causalidad entre el daño padecido por el actor y las intervención quirúrgica efectuada por el galeno. Ello así, en tanto, si bien el actor asevera no haber firmado el consentimiento informado y a pesar de haberlo adjuntado el médico que le practicara la cirugía no ofreció prueba alguna que permita determinar la veracidad de la firma inserta en él y que aduce pertenece al actor; se suma que el galeno no efectuó los estudios previos, no actuó con la pericia y prudencia que se espera de un médico especialista. Es trascendental en el caso en análisis tener en cuenta que la obligación del médico no se circunscribe solo a la pericia dentro del quirófano en la intervención propiamente dicha en el ojo del paciente, sino que su obligación de ser diligente comienza cuando se realiza el diagnóstico y se programa la operación.

12/04/2023

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