"CISTERNA MIRIA ISABEL C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Vielma, Noemí Nancy | Furlotti, Pablo GLegajo: 69692/2023.Fecha de la Resolución: 11/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | DERECHO A LA SALUD | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL | PERICIA MEDICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | COBERTURA MÉDICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo promovida por una afiliada contra la obra social, pues se ha acreditado de manera suficiente que la bomba de infusión de insulina peticionada por la actora es el tratamiento indicado para su patología, y que no existe ningún elemento de peso que desvirtúe lo expresado en la pericia y las indicaciones de las médicas tratantes, ya que las reiteradas afirmaciones de la demandada no cuentan con sustento probatorio suficiente que permitan apartarse de lo que surge de autos. Consecuentemente, la a quo ha valorado la totalidad de la prueba rendida de conformidad con las reglas de la sana crítica, y además ha sido suficiente el debate y pruebas producido, siendo ésta la vía idónea para el reclamo en el caso concreto de la situación de la actora.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo promovida por una afiliada contra la obra social, pues se ha acreditado de manera suficiente que la bomba de infusión de insulina peticionada por la actora es el tratamiento indicado para su patología, y que no existe ningún elemento de peso que desvirtúe lo expresado en la pericia y las indicaciones de las médicas tratantes, ya que las reiteradas afirmaciones de la demandada no cuentan con sustento probatorio suficiente que permitan apartarse de lo que surge de autos. Consecuentemente, la a quo ha valorado la totalidad de la prueba rendida de conformidad con las reglas de la sana crítica, y además ha sido suficiente el debate y pruebas producido, siendo ésta la vía idónea para el reclamo en el caso concreto de la situación de la actora.

11/03/2024

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