"DEFENSORÍA DEL PUEBLO ZAPALA C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Vielma, Noemí NancyLegajo: 50276/2023.Fecha de la Resolución: 20/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | TARIFA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS | AUMENTO DE TARIFAS | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | DERECHO A LA INFORMACIÓN | PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La vía del amparo resulta admisible para debatir la pretensión que hace foco en el obrar de la cooperativa que provee la energía eléctrica y el municipio (aumento tarifario) en contraposición con los derechos de participación ciudadana y a recibir información, toda vez que los derechos que se denuncian como vulnerados tienen una especial protección constitucional y legal; y están consagrados en favor de sujetos vulnerables, merecedores de especial tutela, en su condición de personas usuarias de un servicio público. [...] No se pasa por alto que otro de los motivos señalados por la jueza para declarar la inadmisibilidad de la vía hizo foco en el art. 3.3. de la Ley 1981, esto es, que la admisibilidad “ponga en grave peligro o impida la normal prestación de un servicio público esencial”. Sin embargo, en este estado larval del proceso, no se advierte que esta primera admisibilidad de la acción pueda tener esos efectos. Ello, sin perjuicio de lo que –en definitiva- pueda decidir el juez de grado al momento de dictar sentencia y luego de haber oído a las demandadas. Además, se tiene presente que, en un caso reciente, donde casualmente también se cuestionan las tarifas eléctricas de la Cooperativa demandada (aunque por razones diferentes) la Sala Procesal Administrativa de nuestro TSJ confirmó la medida cautelar dictada por el Juez Procesal Administrativo con asiento en la misma localidad, consistente en asimilar la tarifa que abonan los organismos públicos provinciales con aquella que abonan los organismos municipales [(“Provincia del Neuquén c/ Municipalidad de Zapala s/ incidente de apelación E/A: Provincia de Neuquén c/ Municipalidad de Zapala s/ Servicios Públicos (expte. 30193/22)”, Inc. OPAZA1 20447 – Año 2023), RI n. 68 del 06/10/2023].
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La vía del amparo resulta admisible para debatir la pretensión que hace foco en el obrar de la cooperativa que provee la energía eléctrica y el municipio (aumento tarifario) en contraposición con los derechos de participación ciudadana y a recibir información, toda vez que los derechos que se denuncian como vulnerados tienen una especial protección constitucional y legal; y están consagrados en favor de sujetos vulnerables, merecedores de especial tutela, en su condición de personas usuarias de un servicio público. [...] No se pasa por alto que otro de los motivos señalados por la jueza para declarar la inadmisibilidad de la vía hizo foco en el art. 3.3. de la Ley 1981, esto es, que la admisibilidad “ponga en grave peligro o impida la normal prestación de un servicio público esencial”. Sin embargo, en este estado larval del proceso, no se advierte que esta primera admisibilidad de la acción pueda tener esos efectos. Ello, sin perjuicio de lo que –en definitiva- pueda decidir el juez de grado al momento de dictar sentencia y luego de haber oído a las demandadas. Además, se tiene presente que, en un caso reciente, donde casualmente también se cuestionan las tarifas eléctricas de la Cooperativa demandada (aunque por razones diferentes) la Sala Procesal Administrativa de nuestro TSJ confirmó la medida cautelar dictada por el Juez Procesal Administrativo con asiento en la misma localidad, consistente en asimilar la tarifa que abonan los organismos públicos provinciales con aquella que abonan los organismos municipales [(“Provincia del Neuquén c/ Municipalidad de Zapala s/ incidente de apelación E/A: Provincia de Neuquén c/ Municipalidad de Zapala s/ Servicios Públicos (expte. 30193/22)”, Inc. OPAZA1 20447 – Año 2023), RI n. 68 del 06/10/2023].

20/10/2023

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