"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ ACCION DE AMPARO" / Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 - I Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 - I Circunscripción JudicialFirmantes: Ávila, María GabrielaLegajo: 178302-2017.Fecha de la Resolución: 2/23/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ARBITRARIEDAD | DERECHO A LA INFORMACION | DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE | ESTADO REQUERIDO | FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE | OMISION DE INFORMAR | PROTECCION INTEGRAL | REGIMEN PROVINCIAL DE HOGARES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente la acción de amparo interpuesta por las Defensoras de los Derechos del Niño y del Adolescente contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén por la omisión arbitraria en la que incurre al no aportar la información pública por ella requerida, respecto al estado de cumplimiento e implementación de la Ley 2955. que crea el Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de la Ley 2302, de protección integral de los derechos del niño y del adolescente, y la Ley Nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en tanto, si bien la administración pública, contesta el requerimiento realizado en estos autos –una vez iniciada la vía judicial- lo hace en forma parcial y no invoca causales eximentes de dicha conducta ni fundamenta la misma, y sin perjuicio de responder en forma incompleta los datos solicitados conforme surge del informe examinado, no cuestiona la validez del derecho invocado consintiendo de esta forma con la pretensión de la actora.
2.- La Ley 2955 prevé la Organización y clasificación de los hogares, condiciones para trabajar en los hogares, el persones de los hogares, describe las autoridades y funciones de cada uno. Esta información resulta indispensable para que la Defensoría pueda cumplir con su función, específicamente con lo dispuesto en los artículos 49 inc. 7 y 5 y por la presente acción peticionan que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social brinde la información requerida.ante la vulneración del derecho a la información, mediante la ilegítima omisión del Estado, deviene necesario brindar efectiva protección a los intereses colectivos en juego. Es por ello que dados los requisitos necesarios para abrir la instancia judicial a través de la vía del amparo, corresponde declarar la procedencia del mismo.
3.- La vía proceal del amparo es la única eficiente cuando la conculcación del derecho al acceso a la información se convierte en obstáculo para la consagración de otros derechos reconocidos por la Carta Magna.
4.- La vía del amparo se encuentra expresamente prevista en la ley nacional ley 27275 de acceso a la Información Pública, cuyo objeto es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, fundada en los siguientes principios de transparencia y máxima divulgación, gratuidad, entre otros.
5.- El derecho a la información tiene como fundamento, uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta una república que es la publicidad de los actos de gobierno (C. Nac. art. 1) que implica la obligación de comunicar a los administrados, en forma efectiva, las decisiones que han tomado quienes ocupan cargos públicos, ya sea en los poderes de gobierno, ejecutivo, legislativo o judicial, como de aquellos que integran organismos públicos de contralor.
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Corresponde declarar procedente la acción de amparo interpuesta por las Defensoras de los Derechos del Niño y del Adolescente contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén por la omisión arbitraria en la que incurre al no aportar la información pública por ella requerida, respecto al estado de cumplimiento e implementación de la Ley 2955. que crea el Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de la Ley 2302, de protección integral de los derechos del niño y del adolescente, y la Ley Nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en tanto, si bien la administración pública, contesta el requerimiento realizado en estos autos –una vez iniciada la vía judicial- lo hace en forma parcial y no invoca causales eximentes de dicha conducta ni fundamenta la misma, y sin perjuicio de responder en forma incompleta los datos solicitados conforme surge del informe examinado, no cuestiona la validez del derecho invocado consintiendo de esta forma con la pretensión de la actora.

2.- La Ley 2955 prevé la Organización y clasificación de los hogares, condiciones para trabajar en los hogares, el persones de los hogares, describe las autoridades y funciones de cada uno. Esta información resulta indispensable para que la Defensoría pueda cumplir con su función, específicamente con lo dispuesto en los artículos 49 inc. 7 y 5 y por la presente acción peticionan que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social brinde la información requerida.ante la vulneración del derecho a la información, mediante la ilegítima omisión del Estado, deviene necesario brindar efectiva protección a los intereses colectivos en juego. Es por ello que dados los requisitos necesarios para abrir la instancia judicial a través de la vía del amparo, corresponde declarar la procedencia del mismo.

3.- La vía proceal del amparo es la única eficiente cuando la conculcación del derecho al acceso a la información se convierte en obstáculo para la consagración de otros derechos reconocidos por la Carta Magna.

4.- La vía del amparo se encuentra expresamente prevista en la ley nacional ley 27275 de acceso a la Información Pública, cuyo objeto es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, fundada en los siguientes principios de transparencia y máxima divulgación, gratuidad, entre otros.

5.- El derecho a la información tiene como fundamento, uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta una república que es la publicidad de los actos de gobierno (C. Nac. art. 1) que implica la obligación de comunicar a los administrados, en forma efectiva, las decisiones que han tomado quienes ocupan cargos públicos, ya sea en los poderes de gobierno, ejecutivo, legislativo o judicial, como de aquellos que integran organismos públicos de contralor.

2/23/17

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