"DELGADO ACUÑA ALICIA SANDRA C/ PROVINCIA DE NEUQUÉN Y OTRO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3365-2011.Fecha de la Resolución: 11/10/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRAVENCIONES | CONTROL POLICIAL | DEBER DE CONSERVACION Y CUSTODIA | DEPOSITO MUNICIPAL | FALTA DE SERVICIO | GUARDA DE LA COSA | INDEMNIZACION | MOTOCICLETA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | ROBO | SECUESTRO DE RODADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Neuquén y la Provincia de Neuquén y condenarlas a abonar una suma de dinero como indemnización, en razón de configurarse la responsabilidad de las codemandadas por falta de servicio, toda vez que se encuentra suficientemente probado que la motocicleta por la que se reclama era de propiedad de la actora, que fue secuestrada en un operativo de control de tránsito en el que se detectaron faltas contravencionales, depositada en un predio a cargo de la Dirección de Tránsito, y sustraída por personas desconocidas de aquel lugar, habiendo quedado ambas demandadas instituidas frente a la actora como depositarias del bien, asumiendo la obligación de devolución del rodado; lo que fue incumplido como consecuencia de un deficiente cuidado en la guarda de la misma. 2.- Es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de las demandadas y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitieron ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado.
2.- Es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de las demandadas y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitieron ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado.
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1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Neuquén y la Provincia de Neuquén y condenarlas a abonar una suma de dinero como indemnización, en razón de configurarse la responsabilidad de las codemandadas por falta de servicio, toda vez que se encuentra suficientemente probado que la motocicleta por la que se reclama era de propiedad de la actora, que fue secuestrada en un operativo de control de tránsito en el que se detectaron faltas contravencionales, depositada en un predio a cargo de la Dirección de Tránsito, y sustraída por personas desconocidas de aquel lugar, habiendo quedado ambas demandadas instituidas frente a la actora como depositarias del bien, asumiendo la obligación de devolución del rodado; lo que fue incumplido como consecuencia de un deficiente cuidado en la guarda de la misma. 2.- Es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de las demandadas y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitieron ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado.

2.- Es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de las demandadas y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitieron ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado.

11/10/2016

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