"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ HEREDIA FABIO DANIEL Y OTROS S/ SUMARÍSIMO ART. 52 LEY 23551" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | M. de Corvalán, Lelia GracielaSeries Fallo Novedoso ; En la acción de exclusión de tutela sindical es un requisito de la demanda precisar cual es la sanción disciplinaria que se pretende aplicar al trabajador amparado por tal garantíaLegajo: 149-2008.Fecha de la Resolución: 04/04/2013.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO | EXCLUSIÓN DE LA TUTELA SINDICAL | EMPLEADOS PÚBLICOS | RECHAZO DE LA ACCIÓN | REPRESENTACIÓN SINDICAL | DELEGADO SINDICAL | ESTABILIDAD SINDICAL | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | CASACIÓN | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
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Este Alto Cuerpo establece que la télesis de los Arts. 52 y 47 de la Ley 23.551 indica que constituye un presupuesto indispensable de la pretensión de exclusión de tutela sindical que el empleador –tanto público como privado-, al promover la correspondiente demanda, no sólo debe describir los hechos sino que indefectiblemente, precisar la medida que proyecta adoptar en caso de obtener resolución favorable. Y, cuando se trate de representantes sindicales de trabajadores del Estado, además, deberá acompañarse el sumario administrativo concluido del que surja la medida disciplinaria decidida y supeditada a la autorización judicial, en virtud de la estabilidad consagrada por la Constitución Nacional y similar provincial. Ello así, se declara parcialmente procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la parte actora, por haber mediado infracción legal de acuerdo a la interpretación antes consignada y se casa el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones local –Sala I-. Luego, a la luz de lo dispuesto por el Art. 17º, inc. c), se confirma la sentencia de primera Instancia en cuanto rechaza el pedido de exclusión de tutela sindical con fundamento en que la demanda entablada por la Provincia del Neuquén no precisa la sanción que va a imponer a los demandados.
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Este Alto Cuerpo establece que la télesis de los Arts. 52 y 47 de la Ley 23.551 indica que constituye un presupuesto indispensable de la pretensión de exclusión de tutela sindical que el empleador –tanto público como privado-, al promover la correspondiente demanda, no sólo debe describir los hechos sino que indefectiblemente, precisar la medida que proyecta adoptar en caso de obtener resolución favorable. Y, cuando se trate de representantes sindicales de trabajadores del Estado, además, deberá acompañarse el sumario administrativo concluido del que surja la medida disciplinaria decidida y supeditada a la autorización judicial, en virtud de la estabilidad consagrada por la Constitución Nacional y similar provincial. Ello así, se declara parcialmente procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la parte actora, por haber mediado infracción legal de acuerdo a la interpretación antes consignada y se casa el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones local –Sala I-. Luego, a la luz de lo dispuesto por el Art. 17º, inc. c), se confirma la sentencia de primera Instancia en cuanto rechaza el pedido de exclusión de tutela sindical con fundamento en que la demanda entablada por la Provincia del Neuquén no precisa la sanción que va a imponer a los demandados.

04/04/2013

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