"CORBOULD ANGEL ABEL C/ RS TRAILERS S.R.L S/ COBRO DE HABERES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 449826-2011.Fecha de la Resolución: 3/30/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | CUANTIFICACION DE LA SANCION CONMINATORIA | DEFICIENTE REGISTRACION | INTIMACION PREVIA | LIMITACION TEMPORAL | MULTA | RENUMERACION | RETENCIONES INDEBIDASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf1.- Es procedente la multa prevista en el art. 132 bis LCT –retenciones indebidas-, por cuanto el requisito de intimar previamente a la AFIP no resulta de la norma ni del decreto reglamentario. Entonces teniendo en cuenta que el salario determinado en la sentencia de $ 3.152,34 –el actor desistió de la pericial contable- y el período que va desde el cumplimiento del plazo de la intimación hasta el 17/06/2014, la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT alcanza el importe de $ 182.835,72 ($ 3.152,34 x 58 meses).
2.- (…) corresponde la multa del art. 1 ley 25323 por cuanto en la sentencia condenó a la empleadora por deficiente registración y no se condenó por las multa prevista en la ley 24013, por lo cual, procede esta multa por la suma de $ 37.565,33. [^]
3/30/17
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