"H. M. G. C/ B. O. G. S/ DIVISION DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 141609/2023.Fecha de la Resolución: 02/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA | DECLINATORIA | DIVORCIO | LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 3 p. pdfEl pronunciamiento en el que la jueza de grado declinó su competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 9 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro debe ser confirmado, ya que, el tribunal del divorcio es competente para conocer en la liquidación de la sociedad conyugal pues, cuando existe un juicio en sustanciación o con sentencia firme, las acciones conexas a éste que se refieran a los efectos de la disolución del vínculo conyugal y no involucren cuestiones tocantes a los hijos menores de edad, deben quedar radicadas ante el juez que previno —arts. 717, CCCN; y 5°, inc. 8, CPCCN— (del dictamen de la Procuración General que la Corte hace suyo).(CSJN, C., H. D. c. F., D. C. s/división de bienes • 28/02/2023, Cita: TR LALEY AR/JUR/11242/2023).
02/08/2023
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