"ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) C/ SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 509711-2017.Fecha de la Resolución: 02/05/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CELERIDAD PROCESAL | COMPETENCIA | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA | DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA | ECONOMÍA PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Toda vez que del cotejo de los antecedentes incluidos en la pretensión de la actora con el ordenamiento citado, se desprende en forma clara que el reclamo se funda y requiere la aplicación de normas del derecho administrativo local para resolver la controversia, esta son las previsiones invocadas contenidas en las Leyes 1284 y 1974; concretamente se requiere la anulación de actos administrativos con el deliberado objeto de retrotraer el trámite a una etapa anterior al acaecimiento de los vicios endilgados, y por hallarse comprometido el orden público provincial, corresponde pronunciar, aun de oficio, la incompetencia de esta Cámara para entender en estas actuaciones, pese al grado de apelación en que ellas se encuentran, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
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Toda vez que del cotejo de los antecedentes incluidos en la pretensión de la actora con el ordenamiento citado, se desprende en forma clara que el reclamo se funda y requiere la aplicación de normas del derecho administrativo local para resolver la controversia, esta son las previsiones invocadas contenidas en las Leyes 1284 y 1974; concretamente se requiere la anulación de actos administrativos con el deliberado objeto de retrotraer el trámite a una etapa anterior al acaecimiento de los vicios endilgados, y por hallarse comprometido el orden público provincial, corresponde pronunciar, aun de oficio, la incompetencia de esta Cámara para entender en estas actuaciones, pese al grado de apelación en que ellas se encuentran, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

02/05/2017

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