"ACETO LAURA INES S/SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 549497/2022.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA | INFORMACIÓN SUMARIA | SUCESIÓN | DOMICILIO DEL CAUSANTE | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.-La instancia de grado es competente para entender en una información sumaria tendiente a establecer el último domicilio de la causante, en tanto se ha puntualizado. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
2.- Debe ser confirmada la resolución mediante la cual la A-quo se declara incompetente a fin de entender en la información sumaria tendiente a establecer el último domicilio de la causante, toda vez que si bien el recurrente se refiere a una información sumaria, limita la misma a la prueba de tres testigos, lo que resulta insuficiente a los fines desvirtuar el domicilio que surge de la documental, además del acta de defunción, donde consta el domicilio, se acompañó copia de dos documentos nacionales de identidad y, del último también surge el mismo domicilio en la misma ciudad. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
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1.-La instancia de grado es competente para entender en una información sumaria tendiente a establecer el último domicilio de la causante, en tanto se ha puntualizado. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

2.- Debe ser confirmada la resolución mediante la cual la A-quo se declara incompetente a fin de entender en la información sumaria tendiente a establecer el último domicilio de la causante, toda vez que si bien el recurrente se refiere a una información sumaria, limita la misma a la prueba de tres testigos, lo que resulta insuficiente a los fines desvirtuar el domicilio que surge de la documental, además del acta de defunción, donde consta el domicilio, se acompañó copia de dos documentos nacionales de identidad y, del último también surge el mismo domicilio en la misma ciudad. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).

03/05/2023

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