"HERNANDEZ DIEGO ALEXANDER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: JNQLA3 511280/2017.Fecha de la Resolución: 10/03/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | RECUSACIÓN CON CAUSA | DESISTIMIENTO | EXCUSACIÓN | MOTIVOS GRAVES DE DECORO Y DELICADEZA | ABOGADOS | OFENSAS VERTIDAS EN JUICIO | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | FACULTADES DISCIPLINARIAS | ORDEN PÚBLICO LABORAL | ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA | TUTELA JUDICIAL EFECTIVARecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf1.- Corresponde rechazar la excusación del Magistrado integrante de la Cámara de Apelaciones, motivada en razones graves de decoro y delicadeza, pues si bien en algún caso anterior con aspectos análogos al presente, se propició la admisión del planteo, un nuevo examen de la cuestión, sustentado en los argumentos que brinda la Dra. Pamphile en la causa “MONSALVE RAUL ISAIAS C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (Expte. JNQLA3 EXP. 502763/2014), genera persuasión acerca de la importancia de sostener el criterio opuesto. En tal orden, algunos de los fundamentos por los cuáles ésta Alzada ha modificado su criterio en torno a la recusación sin causa en materia laboral, resultan plenamente aplicables para dirimir la cuestión, particularmente los referidos al carácter de orden público de las reglas de organización jurisdiccional. (del voto del Dr. Ghisini).
2.- Conforme lo enuncia el artículo 30 del C.P.C.C., las causales de recusación son aplicables a la excusación, de lo que se desprende que los ataques u ofensas inferidas al juez de modo sobreviniente a la radicación del expediente en alzada no pueden constituir, directa o indirectamente, motivo suficiente para el apartamiento. De tal modo, las manifestaciones de las partes o sus letrados, que puedan juzgarse ofensivas, deben encauzarse en el ejercicio de las potestades disciplinarias que emergen del artículo 35 del C.P.C.C. (del voto del Dr. Ghisini).
3.- La recusación sin causa no es procedente en los procesos cuya materia corresponda al fuero laboral. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).
4.- En la defensa de su propio decoro y estimación y del deber de cumplir con la función encomendada, no puedo aceptar, siquiera indirectamente, las sospechas de la alegada, no probada y (tampoco debidamente planteada) parcialidad del Magistrado. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).
5.- La alusión a que de mantenerse en la integración del Tribunal con el Magistrado recusado, importe privar a la parte del derecho a ser juzgado por un juez probo, son expresiones que claramente exceden los términos de la defensa, al no concretarse en hechos objetivamente verificables. De allí que, con extrema prudencia, coincida con el Dr. Ghisini en punto a disponer que, en uso de las facultades disciplinarias previstas en el artículo 35, inc. 1º) del C.P.C.C. y, firme que se encuentre la presente, se mande a testar por Secretaría el escrito, conforme lo indica mi colega. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión).
10/03/2020
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