"A. S. V. S/ RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD Y DESIGNACIÓN DE PERSONA DE APOYO19287/2023" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría únicaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 7449/2015.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA | CESACIÓN DE LA INCAPACIDAD | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ | PRUEBA DE INFORMES | VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde dejar sin efecto la Sentencia que declara la Restricción de Capacidad al actor para realizar actos de disposición de bienes y administración de bienes de carácter complejo, pues, la recta interpretación del derecho humano a la capacidad jurídica de las personas, exige el análisis de la conveniencia de la revisión de la sentencia de limitación a la capacidad y su eventual modificación del sistema de sustitución o asistencia previamente establecido.-
2.- Una valoración integral de lo informado por el equipo interdisciplinario y las constancias del expediente la revisión periódica de las resoluciones judiciales deviene necesaria por ser una garantía para quien se le ha limitado su capacidad, y que es parte de la visión establecida por los tratados internacionales vigentes en la materia que marcan un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la promoción y protección de su autonomía, dignidad y plena integración en la sociedad.
3.- Las situaciones de vida de las personas se ven indefectiblemente modificadas por el paso del tiempo y, por lo general, ello termina consolidando un estado de cosas o deteriorando irremediablemente una situación. Esto afecta directamente las soluciones adoptadas en los procesos sobre capacidad, ya que el dinamismo propio de la vida altera las conclusiones a las que pudo llegarse en un momento determinado.
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1.- Corresponde dejar sin efecto la Sentencia que declara la Restricción de Capacidad al actor para realizar actos de disposición de bienes y administración de bienes de carácter complejo, pues, la recta interpretación del derecho humano a la capacidad jurídica de las personas, exige el análisis de la conveniencia de la revisión de la sentencia de limitación a la capacidad y su eventual modificación del sistema de sustitución o asistencia previamente establecido.-

2.- Una valoración integral de lo informado por el equipo interdisciplinario y las constancias del expediente la revisión periódica de las resoluciones judiciales deviene necesaria por ser una garantía para quien se le ha limitado su capacidad, y que es parte de la visión establecida por los tratados internacionales vigentes en la materia que marcan un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la promoción y protección de su autonomía, dignidad y plena integración en la sociedad.

3.- Las situaciones de vida de las personas se ven indefectiblemente modificadas por el paso del tiempo y, por lo general, ello termina consolidando un estado de cosas o deteriorando irremediablemente una situación. Esto afecta directamente las soluciones adoptadas en los procesos sobre capacidad, ya que el dinamismo propio de la vida altera las conclusiones a las que pudo llegarse en un momento determinado.

07/06/2023

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