"MEDEL ALICIA C/ NALCO ARGENTINA S.R.L. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 420422.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALQUILER DE INMUEBLE | CONSTANCIA DE LOS DETERIOROS | CONTRATO DE LOCACION | CULPA | DAÑOS EN EL INMUEBLE | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe responder el locatario por la reparación de los bienes dañados en el inmueble alquilado, en tanto las partes son contestes en la existencia de los deterioros de los que da cuenta el acta de entrega, y habiendo reconocido la demandada que no restituyó el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió pesaba sobre sobre ella acreditar que los daños constatados fueron consecuencia del uso normal de la cosa, carga que no ha cumplido. De lo dicho se sigue que cabe presumir que los daños que constan en el acta de entrega son deterioros culpables de la cosa.
2.- Habiéndose acreditado la existencia de los daños en el inmueble alquilado, la prueba de su cuantía puede ser suplida por el prudente arbitrio judicial.
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1.- Debe responder el locatario por la reparación de los bienes dañados en el inmueble alquilado, en tanto las partes son contestes en la existencia de los deterioros de los que da cuenta el acta de entrega, y habiendo reconocido la demandada que no restituyó el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió pesaba sobre sobre ella acreditar que los daños constatados fueron consecuencia del uso normal de la cosa, carga que no ha cumplido. De lo dicho se sigue que cabe presumir que los daños que constan en el acta de entrega son deterioros culpables de la cosa.

2.- Habiéndose acreditado la existencia de los daños en el inmueble alquilado, la prueba de su cuantía puede ser suplida por el prudente arbitrio judicial.

26/09/2017

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