"GOMEZ MARIA SOLEDAD C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 511561/2016.Fecha de la Resolución: 23/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE EN SUPERMERCADO | MEDIDAS DE SEGURIDAD | OBLIGACION DE SEGURIDAD | DERECHO DEL CONSUMIDOR | RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑO MORAL | RECHAZO DEL DAÑO PUNITIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- El establecimiento comercial -en el caso un supermercado- es responsable por los daños y perjuicios sufridos por la parte actora al caer su hijo de un baby sit, adosado a un carro de compras el cual no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo, dentro del local comercial de la demandada, golpeándose en la cabeza, lo que le ocasionó una fisura de cráneo, toda vez que, al mediar una relación de consumo al amparo de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 24.240, la accionante se encontraba amparada por la obligación de seguridad a cargo del proveedor y en virtud de tal factor de atribución de responsabilidad objetivo, aquél debe responder.
2.- Debe prosperar el reclamo de resarcimiento por daño moral fundado por la peticionante en las situaciones disvaliosas por las que debió atravesar su hijo cuando cayó de un baby sit, adosado a un carro de compras el cual no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo, dentro del supermercado demandado, y los contratiempos por ella sufridos por la espera angustiante en nosocomios, el llanto, el dolor y la incertidumbre ante las consecuencias futuras en el desarrollo físico, dado que se encuentra acreditado el accidente y las consecuencias dañosas que le causo a la integridad física del niño [de 8 meses de edad], y ponderando el propio sufrimiento de la víctima por una parte, la angustia propia de la madre y las conclusiones de la pericia psicológica que califica de leve al perjuicio en el niño y establece que las secuelas que la situación traumática produjo en la progenitora requerirían de un breve tratamiento para su elaboración, resulta ajustado a derecho establecer la indemnización por éste rubro en la suma total de pesos quince mil ($ 15.000).
3.- El daño punitivo procede cuando se ha sufrido un daño injustamente causado por otra persona. Empero, en el caso de autos de la escasa prueba producida surge el obrar diligente de la accionada que, ante el evento dañoso procedió a llamar de inmediato al servicio de ambulancias para la adecuada asistencia de la víctima por lo que el reclamo en éste rubro debe ser rechazado.
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1.- El establecimiento comercial -en el caso un supermercado- es responsable por los daños y perjuicios sufridos por la parte actora al caer su hijo de un baby sit, adosado a un carro de compras el cual no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo, dentro del local comercial de la demandada, golpeándose en la cabeza, lo que le ocasionó una fisura de cráneo, toda vez que, al mediar una relación de consumo al amparo de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 24.240, la accionante se encontraba amparada por la obligación de seguridad a cargo del proveedor y en virtud de tal factor de atribución de responsabilidad objetivo, aquél debe responder.

2.- Debe prosperar el reclamo de resarcimiento por daño moral fundado por la peticionante en las situaciones disvaliosas por las que debió atravesar su hijo cuando cayó de un baby sit, adosado a un carro de compras el cual no tenía las correas de seguridad para sujetarlo al mismo, dentro del supermercado demandado, y los contratiempos por ella sufridos por la espera angustiante en nosocomios, el llanto, el dolor y la incertidumbre ante las consecuencias futuras en el desarrollo físico, dado que se encuentra acreditado el accidente y las consecuencias dañosas que le causo a la integridad física del niño [de 8 meses de edad], y ponderando el propio sufrimiento de la víctima por una parte, la angustia propia de la madre y las conclusiones de la pericia psicológica que califica de leve al perjuicio en el niño y establece que las secuelas que la situación traumática produjo en la progenitora requerirían de un breve tratamiento para su elaboración, resulta ajustado a derecho establecer la indemnización por éste rubro en la suma total de pesos quince mil ($ 15.000).

3.- El daño punitivo procede cuando se ha sufrido un daño injustamente causado por otra persona. Empero, en el caso de autos de la escasa prueba producida surge el obrar diligente de la accionada que, ante el evento dañoso procedió a llamar de inmediato al servicio de ambulancias para la adecuada asistencia de la víctima por lo que el reclamo en éste rubro debe ser rechazado.

23/05/2019

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