"CARDONA ALICIA MABEL Y OTRO CONTRA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP EXTRACONT. ESTADO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 20009/2007.Fecha de la Resolución: 09/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | SALUD PÚBLICA | TRIQUINOSIS | CONTROL ESTATAL | FALTA DE SERVICIO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | DAÑO FISICO | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado inferior que tiene por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, al tiempo que ello guarda adecuada relación de causalidad con el evento dañoso (contagio de la enfermedad), pues es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local comercial del codemandado en el mismo mes cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis cuatro meses despues, aproximadamente, no habría ocurrido.
2.- Se concuerda con el sentenciante a-quo en que las circunstancias del caso son suficientes, a efectos de acreditar la falta de servicio por inacción, cometida por la Municipalidad, por cuanto era razonablemente esperable y hubiera resultado idónea su actuación adecuada, a los fines de evitar el perjuicio irrogado a los demandantes. En otras palabras, siguiendo los parámetros jurisprudenciales del máximo tribunal provincial, las acciones de policía municipal en materia bromatológica razonablemente esperadas, eran las siguientes: a) exigir a los elaboradores de productos chacinados el cumplimiento de las prescripciones legales -la de contar con un director técnico-; b) la realización de controles bromatológicos asiduos y adecuados –que fueran omitidos durante aproximadamente cuatro meses, los que de haberse efectuado hubieran podido constatar las deficientes condiciones sanitarias del establecimiento, de las que da cuenta el informe de la Jefatura de Zona Sanitaria; c) disponer la clausura oportuna del establecimiento -que no contaba con habilitación para la elaboración de chacinados, la que fue ordenada por la justicia de Faltas comunal, luego de la producción del brote de triquinosis-. De haberse realizado dichas acciones, probablemente se hubiera evitado el resultado dañoso por el que se reclama en los presentes. (…) Coincido, entonces, con el juez en que dicha inacción municipal guarda nexo de causalidad adecuado con la ocurrencia del brote de triquinosis originado en el local comercial del codemandado.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe confirmar la sentencia de grado inferior que tiene por configurada la falta de servicio por parte del Estado municipal, al tiempo que ello guarda adecuada relación de causalidad con el evento dañoso (contagio de la enfermedad), pues es evidente que si el municipio hubiera exigido el cumplimiento de los recaudos legales o clausurado el local comercial del codemandado en el mismo mes cuando advirtió que carecía de licencia para elaborar productos embutidos, el brote de triquinosis cuatro meses despues, aproximadamente, no habría ocurrido.

2.- Se concuerda con el sentenciante a-quo en que las circunstancias del caso son suficientes, a efectos de acreditar la falta de servicio por inacción, cometida por la Municipalidad, por cuanto era razonablemente esperable y hubiera resultado idónea su actuación adecuada, a los fines de evitar el perjuicio irrogado a los demandantes. En otras palabras, siguiendo los parámetros jurisprudenciales del máximo tribunal provincial, las acciones de policía municipal en materia bromatológica razonablemente esperadas, eran las siguientes: a) exigir a los elaboradores de productos chacinados el cumplimiento de las prescripciones legales -la de contar con un director técnico-; b) la realización de controles bromatológicos asiduos y adecuados –que fueran omitidos durante aproximadamente cuatro meses, los que de haberse efectuado hubieran podido constatar las deficientes condiciones sanitarias del establecimiento, de las que da cuenta el informe de la Jefatura de Zona Sanitaria; c) disponer la clausura oportuna del establecimiento -que no contaba con habilitación para la elaboración de chacinados, la que fue ordenada por la justicia de Faltas comunal, luego de la producción del brote de triquinosis-. De haberse realizado dichas acciones, probablemente se hubiera evitado el resultado dañoso por el que se reclama en los presentes. (…) Coincido, entonces, con el juez en que dicha inacción municipal guarda nexo de causalidad adecuado con la ocurrencia del brote de triquinosis originado en el local comercial del codemandado.

09/02/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha