"FUENTES IRMA NUVIA C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo Darío | Elosu Larumbe, Alfredo AlejandroLegajo: 6855/2019.Fecha de la Resolución: 23/10/2019.Tipo de Resolución: 08/19 Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | EMPLEO PÚBLICO | EMPLEADO LEGISLATIVO | SINDICATO | CUOTA SINDICAL | NO AFILIADOS | CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA | DESCUENTO EN LOS HABERES | SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Debe ser admitida la medida cautelar tendiente a suspender la vigencia del artículo 127 del Anexo aprobado por el artículo 1º de la Ley N° 3168 conocida como Estatuto del Empleado Legislativo, en tanto prescribe la obligación de abonar una contribución solidaria (1,5% del salario bruto) a aquellos empleados legislativos que no se encuentren afiliados al sindicato –Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (A.N.E.L.)-. Ello es así, por cuanto la diferenciación con la cuota sindical es clave a los efectos de evaluar la validez de la contribución solidaria, desde que aquéllas se encuentran previstas para los trabajadores que decidieron voluntariamente su afiliación a un sindicato y que obtienen beneficios por ello –más allá de las eventuales conquistas sindicales que puedan obtenerse en forma puntual mediante la negociación colectiva- sosteniendo con su aporte la actividad sindical. Ello sumado a la ausencia de una restricción temporal que acote la obligatoriedad de ingresar la contribución solidaria al sindicato, otorga verosimilitud a la tacha que postula la actora, con el grado de certeza necesario como para hacer lugar a la pretensión de suspensión de la vigencia de la normativa en cuestión.
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Debe ser admitida la medida cautelar tendiente a suspender la vigencia del artículo 127 del Anexo aprobado por el artículo 1º de la Ley N° 3168 conocida como Estatuto del Empleado Legislativo, en tanto prescribe la obligación de abonar una contribución solidaria (1,5% del salario bruto) a aquellos empleados legislativos que no se encuentren afiliados al sindicato –Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (A.N.E.L.)-. Ello es así, por cuanto la diferenciación con la cuota sindical es clave a los efectos de evaluar la validez de la contribución solidaria, desde que aquéllas se encuentran previstas para los trabajadores que decidieron voluntariamente su afiliación a un sindicato y que obtienen beneficios por ello –más allá de las eventuales conquistas sindicales que puedan obtenerse en forma puntual mediante la negociación colectiva- sosteniendo con su aporte la actividad sindical. Ello sumado a la ausencia de una restricción temporal que acote la obligatoriedad de ingresar la contribución solidaria al sindicato, otorga verosimilitud a la tacha que postula la actora, con el grado de certeza necesario como para hacer lugar a la pretensión de suspensión de la vigencia de la normativa en cuestión.

23/10/2019

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