"RIVERO MARCOS DANIEL C/ UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) S/ COBRO DE APORTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 517479/2019.Fecha de la Resolución: 15/09/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | SINDICATO | DESAFILIACIÓN | NOTIFICACIÓN | CUOTA SINDICAL | CESE DEL COBRO | OPORTUNIDAD | RESTITUCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Al haber negado el sindicato la recepción y el contenido de la nota de desafiliación, era necesario que el actor ofreciera prueba tendiente a demostrar la autenticidad del documento, fundamentalmente, la autenticidad de la firma y del sello allí plasmado, en pos de sustentar su posición. Tal déficit probatorio impide tener por constatado que la demandada se anoticiara de la intención de desafiliarse a partir de dicha nota y desde la alegada fecha de presentación. Sin embargo, la entidad sindical al contestar la demanda consignó que “en momento alguno rechazó la desafiliación”, por lo que resulta ajustado a derecho y a las características particulares del caso, declarar la desafiliación del accionante a partir de la fecha en que se notificó la demanda. De modo que, sólo los descuentos -eventualmente- efectuados en concepto de cuota sindical a partir de tal fecha deberán serle restituidos.
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Al haber negado el sindicato la recepción y el contenido de la nota de desafiliación, era necesario que el actor ofreciera prueba tendiente a demostrar la autenticidad del documento, fundamentalmente, la autenticidad de la firma y del sello allí plasmado, en pos de sustentar su posición. Tal déficit probatorio impide tener por constatado que la demandada se anoticiara de la intención de desafiliarse a partir de dicha nota y desde la alegada fecha de presentación. Sin embargo, la entidad sindical al contestar la demanda consignó que “en momento alguno rechazó la desafiliación”, por lo que resulta ajustado a derecho y a las características particulares del caso, declarar la desafiliación del accionante a partir de la fecha en que se notificó la demanda. De modo que, sólo los descuentos -eventualmente- efectuados en concepto de cuota sindical a partir de tal fecha deberán serle restituidos.

15/09/2021

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