"R. L. A. C/ C. S. R. S/ INC. ALIMENTOS" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16056/2022.Fecha de la Resolución: 10/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CUOTA ALIMENTARIA | AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA | MENORES | CUIDADO PERSONAL UNIPERSONAL | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | ALIMENTANTE CON RECURSOS ECONOMICOS | FACULTADES DEL JUEZ | INDICE DE ACTUALIZACIÓN | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
Corresponde aumentar la cuota alimentaria oportunamente fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que en todo concepto reciba el demandado en su relación de dependencia, efectuados los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior al equivalente al 50% de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para la franja etaria de una niña de 6 a 12 años en la última publicación vigente. Ello así teniendo en cuenta lo manifestado y acreditado por la actora en el sentido que la cuota alimentaria fijada oportunamente en un monto fijo no resulta suficiente en la actualidad para cubrir las necesidades de su hija, máxime contando el progenitor con un empleo formal en relación de dependencia y que este aumenta periódicamente. Asimismo, se considera que la progenitora es quien convive con la hija, atiende sus necesidades de modo directo y gestiona la atención de la vida doméstica. Vale decir que el cuidado excede a las tareas básicas del hogar, y que ello implica -en especial- la disposición hacia la hija: el apoyo, la contención en todos los aspectos de la vida: afectiva, escolar, formativa, recreativa, etcétera, que debe ser incorporada a la prestación alimentaria, a fin de visibilizar esa contribución que tiene un valor económico y que impacta para quien asume ese rol al restarle oportunidades que se ven reflejadas en limitaciones que hacen principalmente al mundo laboral y social, conforme lo normado por el art. 660 CCyC. Para la eficacia de la cuota fijada, también se evalúa que la misma ha sufrido una pérdida de valor adquisitivo en función del proceso inflacionario que en nuestro país resulta ser constante, lo que hace inaplicable una suma fija en dinero y resulta más conveniente a fin de evitar futuras judicializaciones, establecer un porcentaje de los haberes del alimentante a fin de que la cuota alimentaria se mantenga actualizada, incrementándose a medida que el sueldo aumenta. A ello se adiciona, la situación del país, el aumento del costo de vida, la inflación existente y permanente, es de público y notorio, y no puede ser desconocida. Es sabido que como principio general que rige la materia sometida a consideración, debe tenerse en cuenta primordialmente el interés de los niños, niñas y adolescentes, su conveniencia y bienestar y resolver en función de ese interés y la situación particular en cada caso (art. 3 de la CDN y Art. 4 Ley Provincial 2302).
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Corresponde aumentar la cuota alimentaria oportunamente fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que en todo concepto reciba el demandado en su relación de dependencia, efectuados los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior al equivalente al 50% de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para la franja etaria de una niña de 6 a 12 años en la última publicación vigente. Ello así teniendo en cuenta lo manifestado y acreditado por la actora en el sentido que la cuota alimentaria fijada oportunamente en un monto fijo no resulta suficiente en la actualidad para cubrir las necesidades de su hija, máxime contando el progenitor con un empleo formal en relación de dependencia y que este aumenta periódicamente. Asimismo, se considera que la progenitora es quien convive con la hija, atiende sus necesidades de modo directo y gestiona la atención de la vida doméstica. Vale decir que el cuidado excede a las tareas básicas del hogar, y que ello implica -en especial- la disposición hacia la hija: el apoyo, la contención en todos los aspectos de la vida: afectiva, escolar, formativa, recreativa, etcétera, que debe ser incorporada a la prestación alimentaria, a fin de visibilizar esa contribución que tiene un valor económico y que impacta para quien asume ese rol al restarle oportunidades que se ven reflejadas en limitaciones que hacen principalmente al mundo laboral y social, conforme lo normado por el art. 660 CCyC. Para la eficacia de la cuota fijada, también se evalúa que la misma ha sufrido una pérdida de valor adquisitivo en función del proceso inflacionario que en nuestro país resulta ser constante, lo que hace inaplicable una suma fija en dinero y resulta más conveniente a fin de evitar futuras judicializaciones, establecer un porcentaje de los haberes del alimentante a fin de que la cuota alimentaria se mantenga actualizada, incrementándose a medida que el sueldo aumenta. A ello se adiciona, la situación del país, el aumento del costo de vida, la inflación existente y permanente, es de público y notorio, y no puede ser desconocida. Es sabido que como principio general que rige la materia sometida a consideración, debe tenerse en cuenta primordialmente el interés de los niños, niñas y adolescentes, su conveniencia y bienestar y resolver en función de ese interés y la situación particular en cada caso (art. 3 de la CDN y Art. 4 Ley Provincial 2302).

10/04/2024

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