"HERNANDEZ MARIA ANGELICA Y OTRO C/ ESCOBAR ALBERTO FREDDY Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 349275-2007.Fecha de la Resolución: 07/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCOHOLEMIA | ASEGURADORA | CULPA GRAVE | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCLUSION DE COBERTURA | IMPRUDENCIA | NEGLIGENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe modificar parcialmente el resolutorio de grado haciendo lugar a la defensa de exclusión de cobertura planteada por la asegurada citada en garantía, pues conducir un automotor con 1,16 g/litro de alcohol en sangre configura la culpa grave que autoriza la exclusión de cobertura. En autos y dadas las consecuencias que la ingesta de alcohol tuvo en la persona del conductor del automotor (incoordinación psicomotriz), y la cantidad de alcohol consumido determinan que la conducta de aquél revista aquella imprudencia y negligencia extremas que caracterizan a la culpa grave. El demandado no estaba en condiciones de conducir un automotor, circunstancia que no pudo ser ignorada por él, y de todos modos lo hizo, sin importarle las consecuencias que su decisión podía tener.
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Cabe modificar parcialmente el resolutorio de grado haciendo lugar a la defensa de exclusión de cobertura planteada por la asegurada citada en garantía, pues conducir un automotor con 1,16 g/litro de alcohol en sangre configura la culpa grave que autoriza la exclusión de cobertura. En autos y dadas las consecuencias que la ingesta de alcohol tuvo en la persona del conductor del automotor (incoordinación psicomotriz), y la cantidad de alcohol consumido determinan que la conducta de aquél revista aquella imprudencia y negligencia extremas que caracterizan a la culpa grave. El demandado no estaba en condiciones de conducir un automotor, circunstancia que no pudo ser ignorada por él, y de todos modos lo hizo, sin importarle las consecuencias que su decisión podía tener.

07/11/2017

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