"CAMPOS DIEGO ARMANDO C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo [Disidencia] | Gennari, María Soledad | Busamia, Roberto GermánLegajo: OPAZA1 3341/2011.Fecha de la Resolución: 10/12/2019.Tipo de Resolución: 61/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | FALTA DE SERVICIO | ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS | CONDENADO | INCENDIO | LESIONES | OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD | DAÑOS Y PERJUICIOS | NEXO DE CAUSALIDAD | EXIMENTO DE RESPONSABILIDAD | CULPA DE LA VÍCTIMA | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- El Estado provincial no es responsable por los daños sufridos por un interno penitenciario como consecuencia de un incendio ocurrido en su celda, pues no se ha logrado identificar una acción u omisión concreta reprochable a la demandada en los hechos suscitados. En efecto, ésta acreditó haber tomado medidas concretas frente a las amenazas incendiarias proferidas por el interno, realizando una requisa y apartando de su alcance un encendedor y cigarrillos; asimismo probó que, una vez iniciado el incendio, actuó con premura utilizando los elementos de seguridad correspondientes para extinguir el fuego, evitando un desenlace fatal. De cara a lo anterior, el actor, no aportó precisiones en el relato o la prueba de las circunstancias que rodearon el hecho y, en el escrito de demanda ensaya una primera versión, en donde afirma el desconocimiento de los motivos que dieron inicio al incendio. Esto, además de no ser un reproche concreto de responsabilidad del Estado, frente a las propias circunstancias del hecho, tampoco resulta verosímil. Ante esta situación probatoria, no es posible asumir que el actor haya sido ajeno al suceso por el que reclama en estos autos; y, al no surgir de la causa que la demandada haya hecho un ejercicio irregular de las obligaciones a su cargo [puesto que tomó las medidas necesarias antes y después del hecho], todo lleva a colegir que, bajo las circunstancias de esta causa, no existe mérito para condenar al Estado Provincial por “falta de servicio”; ni siquiera en forma proporcional. Para finalizar, tampoco deja de considerarse que, en este caso concreto en el que el desenlace no fue fatal –gracias a la intervención inmediata del servicio penitenciario, a la atención médica y quirúrgica prestada por el Servicio de Salud Público Provincial- y que quién reclama es la propia persona que, como se dijo, no pudo acreditar ser ajena al hecho, cobra incluso un mayor peso el análisis en punto a la incidencia de la culpa de la víctima para acordar la solución que corresponde imponer. (del voto de la Dra. Gennari, en mayoría).
2.- Corresponde confirmar la sentencia que determina la culpa concurente en las consecuencias del hecho en que un interno penitenciario originó un incendio en su celda por el que sufriera lesiones, toda vez que si bien el Estado Provincial debe responder (en un 50%) como garante de la vida e integridad física del actor -y que su incumplimiento se relaciona con un mayor control, una requisa más minuciosa que incluyera la celda-; se encuentra configurado un factor de interrupción parcial del nexo causal siendo que el incendio lo inició la propia víctima. En efecto, los indicios aportados por la demandada permitieron fundamentar el razonamiento del Juez, quien adoptó el convencimiento de la autoría del interno en el incendio con las pruebas producidas –informe de bomberos, reconocimiento, testimoniales, libro de la unidad de detención-, quien se encontraba sólo en su celda y es quien pudo conocer de manera más acabada el origen del incendio, pero señaló en su demanda que desconocía como se había iniciado, sin que se identificara ninguna prueba que aporte una configuración del hecho distinta. Y respecto de la demandada, más allá de su crítica en orden a la falta de identificación del elemento de llama libre que originó el incendio, el análisis del Juez, no agota los reproches sobre el incumplimiento del deber de seguridad en una requisa deficiente sobre el reo, sino que también lo relaciona a un control más riguroso, que incluya la requisa sobre la celda en la que se encontraba alojado. Máxime que con respecto al análisis de la previsibilidad del hecho y su consecuencia causal, el Magistrado detalló las constancias del expediente que hacían a los antecedentes de auto lesiones y conflictos del interno, y las anotaciones del servicio penitenciario sobre las manifestaciones que realizó el interno ese día, que justifican el análisis realizado sobre la incidencia que ello tiene a la hora de valorar el grado de previsibilidad del hecho que deriva en una interrupción parcial del nexo de causalidad. (del voto del Dr. Massei, en minoría).
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1.- El Estado provincial no es responsable por los daños sufridos por un interno penitenciario como consecuencia de un incendio ocurrido en su celda, pues no se ha logrado identificar una acción u omisión concreta reprochable a la demandada en los hechos suscitados. En efecto, ésta acreditó haber tomado medidas concretas frente a las amenazas incendiarias proferidas por el interno, realizando una requisa y apartando de su alcance un encendedor y cigarrillos; asimismo probó que, una vez iniciado el incendio, actuó con premura utilizando los elementos de seguridad correspondientes para extinguir el fuego, evitando un desenlace fatal. De cara a lo anterior, el actor, no aportó precisiones en el relato o la prueba de las circunstancias que rodearon el hecho y, en el escrito de demanda ensaya una primera versión, en donde afirma el desconocimiento de los motivos que dieron inicio al incendio. Esto, además de no ser un reproche concreto de responsabilidad del Estado, frente a las propias circunstancias del hecho, tampoco resulta verosímil. Ante esta situación probatoria, no es posible asumir que el actor haya sido ajeno al suceso por el que reclama en estos autos; y, al no surgir de la causa que la demandada haya hecho un ejercicio irregular de las obligaciones a su cargo [puesto que tomó las medidas necesarias antes y después del hecho], todo lleva a colegir que, bajo las circunstancias de esta causa, no existe mérito para condenar al Estado Provincial por “falta de servicio”; ni siquiera en forma proporcional. Para finalizar, tampoco deja de considerarse que, en este caso concreto en el que el desenlace no fue fatal –gracias a la intervención inmediata del servicio penitenciario, a la atención médica y quirúrgica prestada por el Servicio de Salud Público Provincial- y que quién reclama es la propia persona que, como se dijo, no pudo acreditar ser ajena al hecho, cobra incluso un mayor peso el análisis en punto a la incidencia de la culpa de la víctima para acordar la solución que corresponde imponer. (del voto de la Dra. Gennari, en mayoría).

2.- Corresponde confirmar la sentencia que determina la culpa concurente en las consecuencias del hecho en que un interno penitenciario originó un incendio en su celda por el que sufriera lesiones, toda vez que si bien el Estado Provincial debe responder (en un 50%) como garante de la vida e integridad física del actor -y que su incumplimiento se relaciona con un mayor control, una requisa más minuciosa que incluyera la celda-; se encuentra configurado un factor de interrupción parcial del nexo causal siendo que el incendio lo inició la propia víctima. En efecto, los indicios aportados por la demandada permitieron fundamentar el razonamiento del Juez, quien adoptó el convencimiento de la autoría del interno en el incendio con las pruebas producidas –informe de bomberos, reconocimiento, testimoniales, libro de la unidad de detención-, quien se encontraba sólo en su celda y es quien pudo conocer de manera más acabada el origen del incendio, pero señaló en su demanda que desconocía como se había iniciado, sin que se identificara ninguna prueba que aporte una configuración del hecho distinta. Y respecto de la demandada, más allá de su crítica en orden a la falta de identificación del elemento de llama libre que originó el incendio, el análisis del Juez, no agota los reproches sobre el incumplimiento del deber de seguridad en una requisa deficiente sobre el reo, sino que también lo relaciona a un control más riguroso, que incluya la requisa sobre la celda en la que se encontraba alojado. Máxime que con respecto al análisis de la previsibilidad del hecho y su consecuencia causal, el Magistrado detalló las constancias del expediente que hacían a los antecedentes de auto lesiones y conflictos del interno, y las anotaciones del servicio penitenciario sobre las manifestaciones que realizó el interno ese día, que justifican el análisis realizado sobre la incidencia que ello tiene a la hora de valorar el grado de previsibilidad del hecho que deriva en una interrupción parcial del nexo de causalidad. (del voto del Dr. Massei, en minoría).

10/12/2019

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