"GOMEZ ALVARADO ARMANDO C/ GOMEZ SASEN ROBERTO AMELIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Tribunal Superior de Justicia- Secretaría de Recursos Extraordinarios y Penal

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Recursos Extraordinarios y PenalFirmantes: Vidal, Armando Luis | Macome, Fernando R | Medrano, Rodolfo | Gonzalez Taboada, Arturo E | Otharán, Marcelo JLegajo: 630/1998.Fecha de la Resolución: 10/05/99.Tipo de Resolución: 12/99 Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | CULPA CONCURRENTE | TERCERO DAMNIFICADO | COAUTORÍA | INDEMNIZACIÓN | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | RECURSO DE CASACIÓN | INFRACCIÓN A LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Deviene ajustada a derecho la sentencia de Cámara que, en una acción por daños y perjuicios derivados de una accidente de tránsito, en forma mayoritaria, luego de determinar la responsabilidad parcial del tercero, aún cuando sin establecer su graduación porcentual, condena al demandado al pago íntegro de la suma que en concepto de indemnización establece, sin perjuicio de la posible acción de regreso de éste contra el co-responsable del hecho dañoso, toda vez que, a los efectos de la eximición de responsabilidad del dueño o guardian de la cosa riesgosa, sólo resulta procedente acreditarse la interrupción causal por la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, mas, de acreditarse solo una eximición parcial, ello solo podrá argüirse como sustento para la acción de repetición ulterior, es decir que tendrá efecto entre los partícipes, pero no podrá discriminarse dicha responsabilidad frente a la víctima, ante la cual ambos intervinientes deben responder solidariamente.
2.- Nuestra jurisprudencia es prácticamente conteste en afirmar que "Quien resulta damnificado por un choque de automotores no tiene por qué investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar el resarcimiento a cualquiera de los partícipes o autores del mismo, sin que sea óbice a ello que estos puedan ventilar su respectiva responsabilidad. Por virtud de la solidaridad de los actos cuasidelictuales prevista en el art. 1109 del Código Civil, quien fuere demandado a elección de la víctima, responde frente a ésta por la totalidad de los menoscabos ocasionados, sin perjuicio de que en las relaciones entre el demandado y el tercero citado pueda distribuirse proporcionalmente la culpa que hubiere, que solo ha de constituir un antecedente favorable a la titularidad de la pretensión de regreso, pero no puede ejecutarse en el proceso promovido por la víctima C.Civil -Sala A- Sentencia Definitiva C. 043337" AIMARE, JUAN c/ SANCHEZ CASANOVAS, EDUARDO R. s/ SUMARIO. ACCIDENTEDE TRANSlTO 08/06/89" (Lex Doctor).
3.- El damnificado por un accidente en el que ha intervenido más de un vehículo puede dirigirse contra todos los intervinientes, como autor, coautor o participe culpable. Dicha solidaridad determina que la víctima pueda exigir el total de la indemnización que le es debida contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos. Pero si los jueces reparten el monto indemnizatorio teniendo en cuenta los distintos grados de culpabilidad, esta relación rige solamente para los coobligados, pero en modo alguno altera la calidad solidaria de la obligación respecto al damnificado acreedor. CC0001 MO 20074 RSD-223-92 S 27-8-92, Juez ONDARTS (SU). Pascua, Elba c/ Lucero, Roberto s/ Daños y perjuicios (Lex Doctor).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Deviene ajustada a derecho la sentencia de Cámara que, en una acción por daños y perjuicios derivados de una accidente de tránsito, en forma mayoritaria, luego de determinar la responsabilidad parcial del tercero, aún cuando sin establecer su graduación porcentual, condena al demandado al pago íntegro de la suma que en concepto de indemnización establece, sin perjuicio de la posible acción de regreso de éste contra el co-responsable del hecho dañoso, toda vez que, a los efectos de la eximición de responsabilidad del dueño o guardian de la cosa riesgosa, sólo resulta procedente acreditarse la interrupción causal por la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, mas, de acreditarse solo una eximición parcial, ello solo podrá argüirse como sustento para la acción de repetición ulterior, es decir que tendrá efecto entre los partícipes, pero no podrá discriminarse dicha responsabilidad frente a la víctima, ante la cual ambos intervinientes deben responder solidariamente.

2.- Nuestra jurisprudencia es prácticamente conteste en afirmar que "Quien resulta damnificado por un choque de automotores no tiene por qué investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar el resarcimiento a cualquiera de los partícipes o autores del mismo, sin que sea óbice a ello que estos puedan ventilar su respectiva responsabilidad. Por virtud de la solidaridad de los actos cuasidelictuales prevista en el art. 1109 del Código Civil, quien fuere demandado a elección de la víctima, responde frente a ésta por la totalidad de los menoscabos ocasionados, sin perjuicio de que en las relaciones entre el demandado y el tercero citado pueda distribuirse proporcionalmente la culpa que hubiere, que solo ha de constituir un antecedente favorable a la titularidad de la pretensión de regreso, pero no puede ejecutarse en el proceso promovido por la víctima C.Civil -Sala A- Sentencia Definitiva C. 043337" AIMARE, JUAN c/ SANCHEZ CASANOVAS, EDUARDO R. s/ SUMARIO. ACCIDENTEDE TRANSlTO 08/06/89" (Lex Doctor).

3.- El damnificado por un accidente en el que ha intervenido más de un vehículo puede dirigirse contra todos los intervinientes, como autor, coautor o participe culpable. Dicha solidaridad determina que la víctima pueda exigir el total de la indemnización que le es debida contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos. Pero si los jueces reparten el monto indemnizatorio teniendo en cuenta los distintos grados de culpabilidad, esta relación rige solamente para los coobligados, pero en modo alguno altera la calidad solidaria de la obligación respecto al damnificado acreedor. CC0001 MO 20074 RSD-223-92 S 27-8-92, Juez ONDARTS (SU). Pascua, Elba c/ Lucero, Roberto s/ Daños y perjuicios (Lex Doctor).

10/05/99

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha