"A. M. L. C/ G. M. S. S/ RESTITUCION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 12874/2019.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | UNIONES CONVIENCIALES | RESTITUCIÓN DE COSA | AUTOMOTORES | RESTITUCIÓN DE COSAS | LITISPENDENCIA | CUESTIÓN ABSTRACTARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que declara abstracto el pedido de restitución de un automóvil que se encuentra en poder de su ex conviviente y de la excepción de litispendencia debe ser revocada, por cuanto la sentencia dictada en el expediente sobre compensación económica impone al demandado una condena al pago de una suma de dinero –equivalente al 50% del valor de los bienes señalados-, por lo que no recae directamente sobre el vehículo objeto de estas actuaciones. Es que la restitución de la cosa que solicita el actor de autos importa solamente la restitución de la tenencia del vehículo, sin avanzar sobre el derecho de propiedad sobre el mismo. Ello determina que la sentencia dictada en la causa sobre compensación económica no afecta la pretensión de autos, ni menos aún la torna abstracta.
2.- El requerimiento del apelante de que esta Alzada resuelva directamente sobre la restitución peticionada no es procedente, en tanto la parte demandada ha opuesto excepción de litispendencia –que debe ser resuelta por el juez de primera instancia-, y también existe prueba (documental, instrumental, informativa y testimonial) ofrecida por ambas partes, no habiéndose expedido el juez de grado sobre su admisión y diligenciamiento.
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1.- La resolución que declara abstracto el pedido de restitución de un automóvil que se encuentra en poder de su ex conviviente y de la excepción de litispendencia debe ser revocada, por cuanto la sentencia dictada en el expediente sobre compensación económica impone al demandado una condena al pago de una suma de dinero –equivalente al 50% del valor de los bienes señalados-, por lo que no recae directamente sobre el vehículo objeto de estas actuaciones. Es que la restitución de la cosa que solicita el actor de autos importa solamente la restitución de la tenencia del vehículo, sin avanzar sobre el derecho de propiedad sobre el mismo. Ello determina que la sentencia dictada en la causa sobre compensación económica no afecta la pretensión de autos, ni menos aún la torna abstracta.

2.- El requerimiento del apelante de que esta Alzada resuelva directamente sobre la restitución peticionada no es procedente, en tanto la parte demandada ha opuesto excepción de litispendencia –que debe ser resuelta por el juez de primera instancia-, y también existe prueba (documental, instrumental, informativa y testimonial) ofrecida por ambas partes, no habiéndose expedido el juez de grado sobre su admisión y diligenciamiento.

11/08/2021

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