"RUBBIOLO MARTIN C/ BOTTA KARINA ALEJANDRA S/ DESALOJO POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO" / Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria Nº 2 - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria Nº 2 - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Luciano ZaniLegajo: EXP 71681/2021 y EXP 70977/2020.Fecha de la Resolución: 28/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS ESPECIALES | DESALOJO | RESTITUCIÓN | CUESTIÓN ABSTRACTA | COSTAS | CONSIGNACIÓN JUDICIAL | PAGO POR CONSIGNACIÓN | COSTASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado que durante el transcurso del proceso la demandada cumplió la obligación de restituir el inmueble al propietario, hecho extintivo que cabe valorar en este fallo (art. 163 inciso 6 del Código Procesal) y torna abstracto expedirse acerca de la pretensión de desalojo.
2.- La demandada debe soportar el pago de las costas del juicio de desalojo pues motivó el litigio al cumplir la obligación –de restituir- de modo tardío.
3.- La consignación de los alquileres efectuada por la locataria del inmueble es improcedente, dado que el pago que la deudora puso a disposición es insuficiente y no cumple con el principio de integridad, por ende carece de efectos liberatorios (arts. 865, 867, 869 y 907 del CCC).
4.- Las costas del juicio por consignación del canon locativo deben ser soportados por la accionante al resultar vencida en la acción (art. 68 CPCC).
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1.- Dado que durante el transcurso del proceso la demandada cumplió la obligación de restituir el inmueble al propietario, hecho extintivo que cabe valorar en este fallo (art. 163 inciso 6 del Código Procesal) y torna abstracto expedirse acerca de la pretensión de desalojo.

2.- La demandada debe soportar el pago de las costas del juicio de desalojo pues motivó el litigio al cumplir la obligación –de restituir- de modo tardío.

3.- La consignación de los alquileres efectuada por la locataria del inmueble es improcedente, dado que el pago que la deudora puso a disposición es insuficiente y no cumple con el principio de integridad, por ende carece de efectos liberatorios (arts. 865, 867, 869 y 907 del CCC).

4.- Las costas del juicio por consignación del canon locativo deben ser soportados por la accionante al resultar vencida en la acción (art. 68 CPCC).

28/09/2022

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