"PEREZ SAAVEDRA XIMENA C/ SEBA DIEGO AGUSTIN Y OTROS S/ DESPIDO POR CAUSALES GENÉRICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: EXP 8602/2016.Fecha de la Resolución: 21/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO | DAÑO MORAL | CUESTIÓN NO PLANTEADA | EXTEMPORANEIDAD | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADARecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La decisión de la instancia de grado que deniega el resarcimiento moral reclamado con motivo de la pérdida del embarazo ante la falta de comprobación del perjuicio y su relación causal con el despido operado, refiriendo que ni siquiera se ha podido acreditar la notificación fehaciente al empleador debe ser confirmada, por cuanto la accionante no ha reclamado expresamente tal indemnización, más allá de los puntos de pericia ofrecidos, con lo cual, resulta de rigor la norma transcripta -artículo 277 del Código Procesal-, que veda a la Alzada el tratamiento de cualquier cuestión que no haya sido debida y oportunamente sometida al conocimiento del juez de primera instancia. […] De esta manera, no caben dudas de que se está introduciendo extemporáneamente un reclamo concreto, lo que deja en indefensión a la contraria, violándose las más elementales garantías procesales.
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La decisión de la instancia de grado que deniega el resarcimiento moral reclamado con motivo de la pérdida del embarazo ante la falta de comprobación del perjuicio y su relación causal con el despido operado, refiriendo que ni siquiera se ha podido acreditar la notificación fehaciente al empleador debe ser confirmada, por cuanto la accionante no ha reclamado expresamente tal indemnización, más allá de los puntos de pericia ofrecidos, con lo cual, resulta de rigor la norma transcripta -artículo 277 del Código Procesal-, que veda a la Alzada el tratamiento de cualquier cuestión que no haya sido debida y oportunamente sometida al conocimiento del juez de primera instancia. […] De esta manera, no caben dudas de que se está introduciendo extemporáneamente un reclamo concreto, lo que deja en indefensión a la contraria, violándose las más elementales garantías procesales.

21/10/2019

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