"COMPAÑÍA DE TIERRAS PATAGÓNICAS S.R.L. S/ QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA E/A RUIBAL OMAR AMILCAR C/ CAYOL CRISTINA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN ESTABILIDAD GREMIAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Cia, Eduardo Felipe | Tribug, Alberto MSeries Fallo Novedoso ; Está facultado el juez de primera instancia a denegar un recurso de casación.Legajo: 117-2007.Fecha de la Resolución: 25/08/2008.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): RECURSO DE QUEJA | QUEJA POR RECURSO DE CASACIÓN DENEGADO | CASACIÓN | RECHAZO DEL RECURSO | PRIMERA INSTANCIA | RESOLUCIONES INAPELABLES | FACULTADES DE LOS JUECES | CUESTIÓN FEDERAL | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | JUEZ ÚLTIMO DEL RECURSO | CAMBIO DE DOCTRINARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- El juez de Primera Instancia debe estar facultado para denegar el recurso de casación porque, de lo contrario, indirectamente se permitiría que remedios manifiestamente improcedentes, suspendan el proceso en forma indebida. Esto último, en tanto la interposición en término del recurso casatorio impide la ejecución de la decisión impugnada (art. 3° Ley 1.406). La consecuencia de ello importaría prolongar excesiva e injustificadamente el proceso y convertir los recursos instaurados en favor de la justicia, en una herramienta que podría ser utilizada en forma abusiva. Efectos, todos éstos que, justamente, quisieron evitarse en los supuestos que el legislador eliminó la posibilidad apelatoria.
2.- El hecho de que los jueces de grado denieguen el recurso de casación interpuesto contra sus resoluciones, no conlleva por sí un exceso de jurisdicción en los casos que el propio ordenamiento manda la inapelabilidad de lo decidido.
3.- No puede descartarse la existencia de ciertos casos en los cuales se presenten cuestiones que denoten una conexión directa con las garantías receptadas en la Constitución, en los Tratados Internacionales o bien, que comprometan el diseño constitucional local, así como el rol institucional asignado a este Tribunal. Así, puede ocurrir que se realice un planteo concreto y serio de la cuestión federal que se estime suscitada en el caso. Si ello aconteciera, este Tribunal Superior –aunque excepcionalmente- se encontraría frente al deber de tratar la impugnación recursiva, con el limitado alcance señalado; ello, como consecuencia de la doctrina de la Corte Suprema sentada a partir de las señeras causas “Strada” y “Di Mascio” (cfr. R.I. 20/05, 59/08 y 60/08 del Registro de la Secretaría Civil). Dicha exigencia alcanza a los magistrados de todas las instancias, por lo que la configuración de un supuesto de tales características bien puede ser ponderada por el Juzgador al momento de examinar el recurso planteado contra el auto que el ordenamiento procesal considera como inapelable. En tales supuestos, no podría descartarse que el sentenciante de grado, mediante resolución fundada sobre este punto concreto, sustanciara, en su caso, y elevara la causa.De todos modos -ya sea en este último caso o cuando el intento fuese denegado-, este Tribunal Superior de Justicia, como juez último del recurso, y de así ser requerido, deberá examinar si el caso traduce una afectación constitucional de las indicadas y, de verificarse, efectuar su tratamiento.-
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1.- El juez de Primera Instancia debe estar facultado para denegar el recurso de casación porque, de lo contrario, indirectamente se permitiría que remedios manifiestamente improcedentes, suspendan el proceso en forma indebida. Esto último, en tanto la interposición en término del recurso casatorio impide la ejecución de la decisión impugnada (art. 3° Ley 1.406). La consecuencia de ello importaría prolongar excesiva e injustificadamente el proceso y convertir los recursos instaurados en favor de la justicia, en una herramienta que podría ser utilizada en forma abusiva. Efectos, todos éstos que, justamente, quisieron evitarse en los supuestos que el legislador eliminó la posibilidad apelatoria.

2.- El hecho de que los jueces de grado denieguen el recurso de casación interpuesto contra sus resoluciones, no conlleva por sí un exceso de jurisdicción en los casos que el propio ordenamiento manda la inapelabilidad de lo decidido.

3.- No puede descartarse la existencia de ciertos casos en los cuales se presenten cuestiones que denoten una conexión directa con las garantías receptadas en la Constitución, en los Tratados Internacionales o bien, que comprometan el diseño constitucional local, así como el rol institucional asignado a este Tribunal. Así, puede ocurrir que se realice un planteo concreto y serio de la cuestión federal que se estime suscitada en el caso. Si ello aconteciera, este Tribunal Superior –aunque excepcionalmente- se encontraría frente al deber de tratar la impugnación recursiva, con el limitado alcance señalado; ello, como consecuencia de la doctrina de la Corte Suprema sentada a partir de las señeras causas “Strada” y “Di Mascio” (cfr. R.I. 20/05, 59/08 y 60/08 del Registro de la Secretaría Civil). Dicha exigencia alcanza a los magistrados de todas las instancias, por lo que la configuración de un supuesto de tales características bien puede ser ponderada por el Juzgador al momento de examinar el recurso planteado contra el auto que el ordenamiento procesal considera como inapelable. En tales supuestos, no podría descartarse que el sentenciante de grado, mediante resolución fundada sobre este punto concreto, sustanciara, en su caso, y elevara la causa.De todos modos -ya sea en este último caso o cuando el intento fuese denegado-, este Tribunal Superior de Justicia, como juez último del recurso, y de así ser requerido, deberá examinar si el caso traduce una afectación constitucional de las indicadas y, de verificarse, efectuar su tratamiento.-

25/08/2008

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