“MINNAARD GERARDO NESTOR Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO” / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Di Prinzio Valsagna, Andrea [Juez Subrogante]Series Fallo NovedosoFecha de la Resolución: 08/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | MEDIDA CAUTELAR | DERECHO A LA EDUCACIÓN | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN | SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO | CONSTITUCIÓN NACIONAL | CONSTITUCIÓN PROVINCIAL | PODERES DEL ESTADO | PODER JUDICIAL | FACULTAD DE CONTROL | DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | DERECHO A LA IGUALDAD | EMERGENCIA SANITARIA | COVID 19Recursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La Justicia Neuquina resolvió que de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora de suspensión parcial de los efectos de la Resolución Nº0036/21, dictada por el Consejo Provincial de Educación, por la cual se resuelve que la concurrencia presencial de las/los estudiantes a los establecimientos educativos se hará de manera escalonada y progresiva [fundamentada en la necesidad de que el regreso a las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo se realice de manera cuidada, con garantías sanitarias y pedagógicas que garanticen la salud pero también el derecho al conocimiento (derivadas de la situación epidemiológica imperante como consecuencia de la Pandemia denominada “Covid-19”); y que los estudiantes en general conforman un grupo burbuja debiendo salir del formato tradicional y la necesidad de agrupar a los estudiantes para lograr el respeto del distanciamiento necesario, estando la organización de ello conforme cada institución disponga. Asimismo, dice que para lograr el cumplimiento de las normas de distanciamiento social, este regreso será paulatino, progresivo y alternado], toda vez que los referidos argumentos resultan insuficientes como para sostener el escalonamiento en las fechas de inicio de clases que dispone la parte resolutiva. Dicha resolución de manera incongruente y discriminatoria conculca y vulnera el efectivo resguardo de derechos de muchos niños/niñas y adolescentes de recibir su educación ya que el escalonamiento cuestionado genera una diferencia de aproximadamente un mes entre la fecha establecida por la Resolución N° 585 donde expresamente se establece el inicio del ciclo lectivo 2021 para todos los niveles y modalidades el día 03 de Marzo del corriente y la que efectivamente empezará la etapa cinco establecida en la Resolución N° 36/21. Claramente y sin perjuicio del dictamen en contrario de la Defensoría de los Derechos del Niño/a y Adolescente, habré de hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el convencimiento absoluto que, de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno, ya que esa es la única manera de resguardar y dejar de conculcar el derecho a la igualdad y educación de nuestros niños niñas y adolescentes. Debo dejar expresamente aclarado que, la presente resolución únicamente se atiene a los términos de la medida cautelar solicitada, sin que la misma implique un prejuzgamiento ni adelantamiento de opinión, ya que ello será abordado oportunamente al momento de dictar sentencia definitiva.
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La Justicia Neuquina resolvió que de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno.

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora de suspensión parcial de los efectos de la Resolución Nº0036/21, dictada por el Consejo Provincial de Educación, por la cual se resuelve que la concurrencia presencial de las/los estudiantes a los establecimientos educativos se hará de manera escalonada y progresiva [fundamentada en la necesidad de que el regreso a las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo se realice de manera cuidada, con garantías sanitarias y pedagógicas que garanticen la salud pero también el derecho al conocimiento (derivadas de la situación epidemiológica imperante como consecuencia de la Pandemia denominada “Covid-19”); y que los estudiantes en general conforman un grupo burbuja debiendo salir del formato tradicional y la necesidad de agrupar a los estudiantes para lograr el respeto del distanciamiento necesario, estando la organización de ello conforme cada institución disponga. Asimismo, dice que para lograr el cumplimiento de las normas de distanciamiento social, este regreso será paulatino, progresivo y alternado], toda vez que los referidos argumentos resultan insuficientes como para sostener el escalonamiento en las fechas de inicio de clases que dispone la parte resolutiva. Dicha resolución de manera incongruente y discriminatoria conculca y vulnera el efectivo resguardo de derechos de muchos niños/niñas y adolescentes de recibir su educación ya que el escalonamiento cuestionado genera una diferencia de aproximadamente un mes entre la fecha establecida por la Resolución N° 585 donde expresamente se establece el inicio del ciclo lectivo 2021 para todos los niveles y modalidades el día 03 de Marzo del corriente y la que efectivamente empezará la etapa cinco establecida en la Resolución N° 36/21. Claramente y sin perjuicio del dictamen en contrario de la Defensoría de los Derechos del Niño/a y Adolescente, habré de hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el convencimiento absoluto que, de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno, ya que esa es la única manera de resguardar y dejar de conculcar el derecho a la igualdad y educación de nuestros niños niñas y adolescentes. Debo dejar expresamente aclarado que, la presente resolución únicamente se atiene a los términos de la medida cautelar solicitada, sin que la misma implique un prejuzgamiento ni adelantamiento de opinión, ya que ello será abordado oportunamente al momento de dictar sentencia definitiva.

08/03/2021

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