"MERCADO ROBERTO ESTEBAN C/ CORDOBA CARLOS ABELINO Y OTRO S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 446056.Fecha de la Resolución: 05/06/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CHOQUE MULTIPLE | COSTAS | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | CULPA DE TERCEROS | DAÑO FISICO | DAÑOS Y PERJUCICIOS | IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- La víctima, en los choques múltiples, no tiene por qué averiguar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de los que le han producido el daño, sin perjuicio de la discriminación que se haga ulteriormente respecto de la culpabilidad de cada uno, pero ello no quiere decir que el demandado no pueda acreditar la culpa de un tercero por quién no debe responder,
2.- El demandado en un choque múltiple no tiene la obligación legal de reparar los daños sufridos por el vehículo del actor ya que si bien el automotor del accionado fue la causa material de dicho daño, tal rol fue consecuencia de la conducta del conductor de la camioneta Chevrolet –tercero por el cual el demandado no tiene que responder-, quién al embestir al señor mismo, lo impulsó hacia el frente provocando la colisión con el automotor del actor. De ello se sigue que, en realidad, el vehículo del demandado aparece como instrumento que ocasiona el daño, pero se coloca en tal situación como consecuencia de un hecho imprevisto atribuible al conductor de la camioneta.
3.- El demandado no debe responder por el daño físico sufrido por el actor en un accidente de tránsito, si el perito se limita a afirmar su existencia pero sin explicar como llega a esa conclusión, en tanto que no existe prueba, más allá del informe del hospital Bouquet Roldán respecto de la atención inmediata a la producción del accidente de ambos actores, que permita relacionar el dolor con las lesiones sufridas como consecuencia del hecho dañoso. Y el informe referido es sumamente escueto, no pudiendo extraerse de su contenido que los demandantes hubieran sufrido el latigazo cervical que indica el perito, o alguna lesión en espalda y/o cuello, que pudiera derivar en la cervicalgia actual.
4.- La parte actora, en el marco de una acción por un accidente de tránsito múltiple, no se encontraba obligada a indagar sobre la mecánica de aquél, sino que estaba habilitada para demandar a cualquiera de los intervinientes en el hecho dañoso del cual resultara víctima. Teniendo en cuenta esta característica de la acción de autos, y sin perjuicio del rechazo de la demanda, el actor contó con razón suficiente para litigar, por lo que las costas por la actuación en la instancia de grado deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCyC).
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1.- La víctima, en los choques múltiples, no tiene por qué averiguar la mecánica del accidente y puede dirigir su acción contra cualquiera de los que le han producido el daño, sin perjuicio de la discriminación que se haga ulteriormente respecto de la culpabilidad de cada uno, pero ello no quiere decir que el demandado no pueda acreditar la culpa de un tercero por quién no debe responder,

2.- El demandado en un choque múltiple no tiene la obligación legal de reparar los daños sufridos por el vehículo del actor ya que si bien el automotor del accionado fue la causa material de dicho daño, tal rol fue consecuencia de la conducta del conductor de la camioneta Chevrolet –tercero por el cual el demandado no tiene que responder-, quién al embestir al señor mismo, lo impulsó hacia el frente provocando la colisión con el automotor del actor. De ello se sigue que, en realidad, el vehículo del demandado aparece como instrumento que ocasiona el daño, pero se coloca en tal situación como consecuencia de un hecho imprevisto atribuible al conductor de la camioneta.

3.- El demandado no debe responder por el daño físico sufrido por el actor en un accidente de tránsito, si el perito se limita a afirmar su existencia pero sin explicar como llega a esa conclusión, en tanto que no existe prueba, más allá del informe del hospital Bouquet Roldán respecto de la atención inmediata a la producción del accidente de ambos actores, que permita relacionar el dolor con las lesiones sufridas como consecuencia del hecho dañoso. Y el informe referido es sumamente escueto, no pudiendo extraerse de su contenido que los demandantes hubieran sufrido el latigazo cervical que indica el perito, o alguna lesión en espalda y/o cuello, que pudiera derivar en la cervicalgia actual.

4.- La parte actora, en el marco de una acción por un accidente de tránsito múltiple, no se encontraba obligada a indagar sobre la mecánica de aquél, sino que estaba habilitada para demandar a cualquiera de los intervinientes en el hecho dañoso del cual resultara víctima. Teniendo en cuenta esta característica de la acción de autos, y sin perjuicio del rechazo de la demanda, el actor contó con razón suficiente para litigar, por lo que las costas por la actuación en la instancia de grado deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCyC).

05/06/2018

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