"PRIETO HUGO N. C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala ILegajo: EXP 33671/2018.Fecha de la Resolución: 25/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | EMBARGO | SUSTITUCIÓN | CODEMANDADA | PÓLIZA DE CAUCIÓN | COSTAS | SUSTITUCIÓN | COSTAS POR SU ORDEN | LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO | COSTAS A LAS EJECUTADASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que hizo lugar a la sustitución del embargo por una póliza de caución solo tomada por la restante codemandada, pues lo central es la particular estructura que presenta el vínculo jurídico y, fundamentalmente, la unidad de prestación debida, por lo cual, satisfecha la pretensión (en este caso, cautelar) por uno de los deudores, nada puede ser exigido al restante.
2.- En lo atinente a las costas generadas con relación a la sustitución del embargo, corresponde apartarse del criterio predominante de su imposición al sustituyente, quedando las mismas impuestas en el orden causado. Pero, en punto al levantamiento, claramente han resultado vencidas, correspondiendo imponer las costas a las ejecutadas.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe ser confirmada la resolución que hizo lugar a la sustitución del embargo por una póliza de caución solo tomada por la restante codemandada, pues lo central es la particular estructura que presenta el vínculo jurídico y, fundamentalmente, la unidad de prestación debida, por lo cual, satisfecha la pretensión (en este caso, cautelar) por uno de los deudores, nada puede ser exigido al restante.

2.- En lo atinente a las costas generadas con relación a la sustitución del embargo, corresponde apartarse del criterio predominante de su imposición al sustituyente, quedando las mismas impuestas en el orden causado. Pero, en punto al levantamiento, claramente han resultado vencidas, correspondiendo imponer las costas a las ejecutadas.

25/06/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha