"GUTIERREZ PABLO ENRIQUE Y OTRO C/ ALARCON SONIA Y OTROS S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESIÓN)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 464936/2012.Fecha de la Resolución: 23/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | ASEGURADOR | EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA | CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD | COSTAS | IMPOSICIÓN DE COSTAS | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | VALOR VENAL | DESVALORIZACIÓN DE AUTOMOTORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Para que resulten operativas las cláusulas de exclusión de cobertura basta con que el asegurador demuestre que el supuesto objetivo se configuró en la realidad. Ello así, toda vez que la exclusión de cobertura funciona en abstracto y por el solo hecho de su acaecimiento, con prescindencia de que tales conductas hayan tenido o no relación causal adecuada en la producción del siniestro. Si bien soy partidaria de apreciar con suma estrictez la configuración de las causales de exclusión de cobertura, en tanto importa la liberación de la aseguradora de su obligación principal que tuvo en mira el asegurado al contratar el seguro, y en autos al haberse invocado y demostrado el consumo excesivo de alcohol por el asegurado como supuesto de exclusión de cobertura asegurativa, resulta operativa sin más la causal de “no seguro”.
2.- La conducta adoptada por la compañía aquí citada frente al reclamo extrajudicial formulado por la actora, no se ajustó a los parámetros impuestos por el principio de buena fe. Ello así, toda vez que si bien el vínculo contractual –como bien lo afirma en su contestación de agravios- la obliga frente a su contratante, lo cierto es que con posterioridad a la fecha de la mentada carta documento, la citada en garantía informó a su contratante las razones por las cuales excluía y caducaba la cobertura asegurativa haciendo expresa referencia a la indemnización que le reclamara la accionante como consecuencia del siniestro, omitiendo en cambio darle a ésta respuesta alguna pese a que podía hacerlo y evitar de tal modo la citación que en definitiva acaeció y generó las costas que aquí se discuten. Como corolario de lo expuesto, la imposición de las costas procesales generadas por la citación de la compañía de seguros, debe ser fijada en el orden causado.
3.- No corresponde hacer lugar al rubro pérdida del valor venal del vehículo, si la parte no ha probado la existencia de la pérdida del valor de mercado y tampoco la misma aparece siquiera presumible debido a la escasa magnitud del daño sufrido.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Para que resulten operativas las cláusulas de exclusión de cobertura basta con que el asegurador demuestre que el supuesto objetivo se configuró en la realidad. Ello así, toda vez que la exclusión de cobertura funciona en abstracto y por el solo hecho de su acaecimiento, con prescindencia de que tales conductas hayan tenido o no relación causal adecuada en la producción del siniestro. Si bien soy partidaria de apreciar con suma estrictez la configuración de las causales de exclusión de cobertura, en tanto importa la liberación de la aseguradora de su obligación principal que tuvo en mira el asegurado al contratar el seguro, y en autos al haberse invocado y demostrado el consumo excesivo de alcohol por el asegurado como supuesto de exclusión de cobertura asegurativa, resulta operativa sin más la causal de “no seguro”.

2.- La conducta adoptada por la compañía aquí citada frente al reclamo extrajudicial formulado por la actora, no se ajustó a los parámetros impuestos por el principio de buena fe. Ello así, toda vez que si bien el vínculo contractual –como bien lo afirma en su contestación de agravios- la obliga frente a su contratante, lo cierto es que con posterioridad a la fecha de la mentada carta documento, la citada en garantía informó a su contratante las razones por las cuales excluía y caducaba la cobertura asegurativa haciendo expresa referencia a la indemnización que le reclamara la accionante como consecuencia del siniestro, omitiendo en cambio darle a ésta respuesta alguna pese a que podía hacerlo y evitar de tal modo la citación que en definitiva acaeció y generó las costas que aquí se discuten. Como corolario de lo expuesto, la imposición de las costas procesales generadas por la citación de la compañía de seguros, debe ser fijada en el orden causado.

3.- No corresponde hacer lugar al rubro pérdida del valor venal del vehículo, si la parte no ha probado la existencia de la pérdida del valor de mercado y tampoco la misma aparece siquiera presumible debido a la escasa magnitud del daño sufrido.

23/03/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha