"SINDICATO DE ENFERMERIA DEL NEUQUEN (S.E.N.) C/ SUBSECRETARIA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS EXP 100265/2018" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 2083/2019.Fecha de la Resolución: 30/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | PROHIBICIÓN DE INNOVAR | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | CONVENIO COLECTIVO | DESCUENTO POR USO DE CONVENIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Debe disponerse que se suspenda la aplicación del art. 135º del CCT-SPPS respecto de los afiliados al sindicato actor y hasta que se obtenga pronunciamiento definitivo o la obtención del reconocimiento gremial en trámite por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que ocurra antes, por cuanto los elementos aportados a la causa y para el caso concreto, son suficientemente relevantes del perjuicio que representa para la actora y sus afiliados la aplicación de la contribución que impone la norma convencional como la cuestionada, sólo frente a las condiciones o circunstancias denunciadas. Por un lado importa agregar otro descuento a la cuota sindical que los trabajadores habían comprometido antes como resultado del libre ejercicio del derecho a la sindicalización y pertenecer a la asociación “elegida”. El segundo, el cierto riesgo y condicionante que se genera respecto a la obtención de la personería gremial en trámite, frente al éxodo a los otros dos sindicatos y liberarse de esta imposición convencional por “uso de convenio”.
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Debe disponerse que se suspenda la aplicación del art. 135º del CCT-SPPS respecto de los afiliados al sindicato actor y hasta que se obtenga pronunciamiento definitivo o la obtención del reconocimiento gremial en trámite por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que ocurra antes, por cuanto los elementos aportados a la causa y para el caso concreto, son suficientemente relevantes del perjuicio que representa para la actora y sus afiliados la aplicación de la contribución que impone la norma convencional como la cuestionada, sólo frente a las condiciones o circunstancias denunciadas. Por un lado importa agregar otro descuento a la cuota sindical que los trabajadores habían comprometido antes como resultado del libre ejercicio del derecho a la sindicalización y pertenecer a la asociación “elegida”. El segundo, el cierto riesgo y condicionante que se genera respecto a la obtención de la personería gremial en trámite, frente al éxodo a los otros dos sindicatos y liberarse de esta imposición convencional por “uso de convenio”.

30/05/2019

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