"FERNANDEZ RODOLFO ANTONIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 535724/2022.Fecha de la Resolución: 15/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | TASA DE JUSTICIA | CONTRIBUCIÓN AL COLEGIO DE ABOGADOS | PAGO | EXIMICIÓN | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- El marco normativo en el caso lo define la ley provincial Nº 2.680 (modificada por las leyes 2689, 2723, 2753, 2796, 2821, 2838,2896, 2967 y 2978) Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, estableciendo expresamente su art. 296: ”No pagarán tasa de Justicia: 1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes...“ , equivalente a la que contemplaba en la anterior redacción en el inc. b) del art. 306 (cfme. Arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 505 y 511 del Cód. Civ.; 20 de la LCT; 68 y 69 del CPCC; y 17 de la ley 921). Mientras que por el Acuerdo 4600 -punto 10- el Trib. Sup. de Justicia provincial, en relación a la tasas de justicia generada en los procesos del fuero laboral, analizó : “III. La regla sentada respecto de la determinación de la tasa de justicia en los procesos judiciales, encuentra reparos en aquellos procesos de índole laboral, en función de la normativa específica que lo regula”. Luego, sin perjuicio de que la imposición al pago de las gabelas judiciales es derivación directa de cómo la misma parte actora pactó que asumiría las costas –en el orden causado- y desde que la acción intentada fue la generadora del devengamiento de aquellas, al contrastarlo con la regulación reseñada y los alcances que el legislador ha otorgado a la dispensa cuando dispone “No pagarán”, cabe concluir que no procede la exigencia al pago de la tasa de justicia y la contribución al colegio de abogados…”. . (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
2.- Tratándose de una oposición al pago de la Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados, la cuestión debe canalizarse por la vía tributaria-administrativa. En el caso del titular de la contribución, deberá instrumentar las herramientas a su alcance para controlar y cobrar su recurso por la vía legal apropiada, evitando de tal forma la paralización de los procesos judiciales con cuestiones incidentales que no hacen a su objeto. Finalmente, ha quedado delimitada en forma clara la naturaleza administrativa de la función del Colegio de Abogados. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El marco normativo en el caso lo define la ley provincial Nº 2.680 (modificada por las leyes 2689, 2723, 2753, 2796, 2821, 2838,2896, 2967 y 2978) Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, estableciendo expresamente su art. 296: ”No pagarán tasa de Justicia: 1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes...“ , equivalente a la que contemplaba en la anterior redacción en el inc. b) del art. 306 (cfme. Arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 505 y 511 del Cód. Civ.; 20 de la LCT; 68 y 69 del CPCC; y 17 de la ley 921).
Mientras que por el Acuerdo 4600 -punto 10- el Trib. Sup. de Justicia provincial, en relación a la tasas de justicia generada en los procesos del fuero laboral, analizó : “III. La regla sentada respecto de la determinación de la tasa de justicia en los procesos judiciales, encuentra reparos en aquellos procesos de índole laboral, en función de la normativa específica que lo regula”. Luego, sin perjuicio de que la imposición al pago de las gabelas judiciales es derivación directa de cómo la misma parte actora pactó que asumiría las costas –en el orden causado- y desde que la acción intentada fue la generadora del devengamiento de aquellas, al contrastarlo con la regulación reseñada y los alcances que el legislador ha otorgado a la dispensa cuando dispone “No pagarán”, cabe concluir que no procede la exigencia al pago de la tasa de justicia y la contribución al colegio de abogados…”. . (del voto del Dr. Medori, en mayoría).

2.- Tratándose de una oposición al pago de la Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados, la cuestión debe canalizarse por la vía tributaria-administrativa. En el caso del titular de la contribución, deberá instrumentar las herramientas a su alcance para controlar y cobrar su recurso por la vía legal apropiada, evitando de tal forma la paralización de los procesos judiciales con cuestiones incidentales que no hacen a su objeto. Finalmente, ha quedado delimitada en forma clara la naturaleza administrativa de la función del Colegio de Abogados. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).

15/09/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha