"MASTRACCI DELIA INES C/ DE ANTONI JUAN CARLOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 73082/2016.Fecha de la Resolución: 04/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | COMPRA VENTA INMOBILIARIA | PLAN DE PAGOS | CANCELACIÓN DE DEUDAS | ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERARecursos en línea: Texto completo Descripción: 33 p. pdf
Contenidos:
1.- Más allá de la importancia de cada uno de los boletos de compraventa en los que se pactó el precio del inmueble en cuotas consecutivas, en definitiva la deuda reclamada por esa parte se basó en la escritura traslativa de dominio.
2.- Quien alega un pago debe probarlo.
3.- Si las mismas partes se pusieron de acuerdo en que el saldo adeudado a la fecha de celebración del segundo boleto y al momento de la firma de escritura traslativa de dominio era de U$S 53.000, el demandado no puede desconocer ese extremo, pues una solución en tal sentido significaría contradecir la doctrina de los actos propios, ya que fue el mismo accionado quien reconoció que aún le restaba pagar el importe referido.
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1.- Más allá de la importancia de cada uno de los boletos de compraventa en los que se pactó el precio del inmueble en cuotas consecutivas, en definitiva la deuda reclamada por esa parte se basó en la escritura traslativa de dominio.

2.- Quien alega un pago debe probarlo.

3.- Si las mismas partes se pusieron de acuerdo en que el saldo adeudado a la fecha de celebración del segundo boleto y al momento de la firma de escritura traslativa de dominio era de U$S 53.000, el demandado no puede desconocer ese extremo, pues una solución en tal sentido significaría contradecir la doctrina de los actos propios, ya que fue el mismo accionado quien reconoció que aún le restaba pagar el importe referido.

04/04/2023

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