“BALBOA ROMULO Y OTROS C/ BANCO HIPOTERIO NACIONAL S.A. S/ CUMLIM” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Barroso, AlejandraLegajo: 13489-2002.Fecha de la Resolución: 18/03/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): BANCO HIPOTECARIO NACIONAL | CONTRATOS COMERCIALES | MUTUO HIPOTECARIO | REESTRUCTURACION DE DEUDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la sentencia y en consecuencia hacer lugar a la demanda promovida en autos en lo que respecta al recalculo de la deuda que los actores apelantes mantienen con la demandada, disponiendo se proceda a la revisión del desarrollo de la deuda de conformidad con el sistema establecido por el Decreto N° 2.107/08 y su modificatorio N° 1.366/10, reglamentario de la Ley 26.313, el que deberá efectuarse en la instancia de grado y mediante la intervención del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial, de cuyo dictamen se deberá conferir traslado a las partes a fin de garantizar, a través de un adecuado control, el derecho de defensa y el debido proceso.
2.- Resulta procedente la aplicación de la ley 26313, teniendo especialmente en cuenta que el art. 8 dispone, en lo que interesa, que: “Las disposiciones que anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello a todo evento esta ley se aplicará retroactivamente a todos los supuestos contemplados…”. En este caso, todos los créditos de los actores reclamantes, se encuentran incluidos en la norma atento haber sido otorgados con anterioridad a la ley de convertibilidad, y la propia normativa establece expresamente su efecto retroactivo y su carácter de orden público.
Precedentes: “IBARROLAZA GRACIELA B. C/BANCO HIPOTECARIO SA S/ORDINARIO”, Expte. N° 5463/07; “LAMILLA HUGO C/BANCO. HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO”, Expte. N° 5250/06; “LERDA ADRIAN C/BANCO HIPOTECARIO S/ORDINARIO”, Expte. N° 5237/06; “ROJAS ALBERTO EDUARDO Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ ACCION DE REVISIÓN” EXPTE. 238516/0 (Cámara de Apelaciones Civil de Neuquen Sala I); “BARTOLINI, José Luis c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ reajuste de prestación”, R.I. 125/12, de fecha 21/6/12 (TSJ – Sala Civil)
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1.- Corresponde revocar la sentencia y en consecuencia hacer lugar a la demanda promovida en autos en lo que respecta al recalculo de la deuda que los actores apelantes mantienen con la demandada, disponiendo se proceda a la revisión del desarrollo de la deuda de conformidad con el sistema establecido por el Decreto N° 2.107/08 y su modificatorio N° 1.366/10, reglamentario de la Ley 26.313, el que deberá efectuarse en la instancia de grado y mediante la intervención del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial, de cuyo dictamen se deberá conferir traslado a las partes a fin de garantizar, a través de un adecuado control, el derecho de defensa y el debido proceso.

2.- Resulta procedente la aplicación de la ley 26313, teniendo especialmente en cuenta que el art. 8 dispone, en lo que interesa, que: “Las disposiciones que anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello a todo evento esta ley se aplicará retroactivamente a todos los supuestos contemplados…”. En este caso, todos los créditos de los actores reclamantes, se encuentran incluidos en la norma atento haber sido otorgados con anterioridad a la ley de convertibilidad, y la propia normativa establece expresamente su efecto retroactivo y su carácter de orden público.

Precedentes:

“IBARROLAZA GRACIELA B. C/BANCO HIPOTECARIO SA S/ORDINARIO”, Expte. N° 5463/07; “LAMILLA HUGO C/BANCO. HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO”, Expte. N° 5250/06; “LERDA ADRIAN C/BANCO HIPOTECARIO S/ORDINARIO”, Expte. N° 5237/06; “ROJAS ALBERTO EDUARDO Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ ACCION DE REVISIÓN” EXPTE. 238516/0 (Cámara de Apelaciones Civil de Neuquen Sala I); “BARTOLINI, José Luis c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ reajuste de prestación”, R.I. 125/12, de fecha 21/6/12 (TSJ – Sala Civil)

18/03/2016

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