"EXTER NEUQUEN S.R.L. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 503217-2014.Fecha de la Resolución: 01/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADMINISTRACION PUBLICA | CONTRATACION DIRECTA | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | FACULTADES DE LA ADMINISTRACION | FACULTADES DEL JUEZ | FALTA DE ACUERDO DE VOLUNTADES | FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO | JUEZ | NULIDAD DE LA CONTRATACION | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | PRINCIPIO DE LEGALIDAD | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- La Administración Pública no es libre para decidir, sino en tanto y en cuanto cumpla con los objetivos o cometidos previstos en las normas que regulan su actuación (principio de legalidad). Desde esta perspectiva, se encuentra sujeta, en todos los casos, a los principios del ordenamiento jurídico y a los procedimientos que éste establece para el cumplimiento de sus fines.
2.- La formación de la voluntad de las partes surgirá de un procedimiento escrito tramitado en un expediente administrativo, mediante el cual la Administración exprese su voluntad de contratar, de recurrir a un procedimiento excepcional –tal el caso de la contratación directa- justifique su proceder, establezca las condiciones de contratación, seleccione un cocontratante, y suscriba el contrato que evidencie el acuerdo de voluntades al cual han arribado las partes intervinientes. En el caso, el acuerdo de voluntades no existió.
3.- Las contrataciones administrativas deben concretarse con apego a las formas requeridas por la ley porque, de lo contrario, se las tendrá por inválidas o inexistentes.
4.- La circunstancia de que la formación e incluso la expresión de la voluntad administrativa se encuentren reguladas jurídicamente, da lugar a que las trasgresiones a ese ordenamiento puedan constituir vicios que afecten la validez y la eficacia de dicha voluntad.
5.- Cuando la contratación directa se realiza burlando el proceso licitatorio a través del fraccionamiento del contrato, es decir, buscando que ninguno de los contratos resultantes de dividir un mismo objeto, supere el monto de la cuantía requerida para la licitación, se están desconociendo los principios que inspiran la contratación pública, y por tanto impone al juez la obligación de declarar su nulidad.
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1.- La Administración Pública no es libre para decidir, sino en tanto y en cuanto cumpla con los objetivos o cometidos previstos en las normas que regulan su actuación (principio de legalidad). Desde esta perspectiva, se encuentra sujeta, en todos los casos, a los principios del ordenamiento jurídico y a los procedimientos que éste establece para el cumplimiento de sus fines.

2.- La formación de la voluntad de las partes surgirá de un procedimiento escrito tramitado en un expediente administrativo, mediante el cual la Administración exprese su voluntad de contratar, de recurrir a un procedimiento excepcional –tal el caso de la contratación directa- justifique su proceder, establezca las condiciones de contratación, seleccione un cocontratante, y suscriba el contrato que evidencie el acuerdo de voluntades al cual han arribado las partes intervinientes. En el caso, el acuerdo de voluntades no existió.

3.- Las contrataciones administrativas deben concretarse con apego a las formas requeridas por la ley porque, de lo contrario, se las tendrá por inválidas o inexistentes.

4.- La circunstancia de que la formación e incluso la expresión de la voluntad administrativa se encuentren reguladas jurídicamente, da lugar a que las trasgresiones a ese ordenamiento puedan constituir vicios que afecten la validez y la eficacia de dicha voluntad.

5.- Cuando la contratación directa se realiza burlando el proceso licitatorio a través del fraccionamiento del contrato, es decir, buscando que ninguno de los contratos resultantes de dividir un mismo objeto, supere el monto de la cuantía requerida para la licitación, se están desconociendo los principios que inspiran la contratación pública, y por tanto impone al juez la obligación de declarar su nulidad.

01/08/2017

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