"GELDRES MATIAS FACUNDO C/ MORALES GABRIEL ANGEL Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 512984/2016.Fecha de la Resolución: 31/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | CONTRATO DE SEGUROS | AUTOMOTORES | INDEMINIZACIÓN POR DAÑO | DAÑO MORAL | INTERESES | DIFERENCIA DE LA TASA DE INTERESES | CÁLCULORecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse la determinación de responsabilidad y modificarse la sentencia de la instancia de grado, elevando la suma de condena con los intereses determinados.
2.- Teniendo en cuenta que el capital correspondiente a la reparación del daño moral responde a valores actuales y no fue afectado por la depreciación del valor de la moneda nacional, por el período comprendido entre la fecha de la mora y la del dictado de la sentencia, como sí ocurre con un capital calculado a la fecha de la mora, deberán diferenciarse las fechas y las tasas que corresponden aplicar, toda vez que la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén, fue positiva desde la fecha de la mora y hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago de dos veces dicha tasa activa.
3.- La duplicación de la tasa por el período indicado permite compensar al demandante por la desvalorización de la moneda nacional, a la vez que resarce los restantes daños que pudo haber sufrido como consecuencia de la privación de uso del capital. Resulta procedente adoptar la tasa efectiva anual, a la que deberá restársele el IVA, que aplica el Banco provincial al otorgar “Préstamos personales-Canal de Venta Sucursales” reflejando ello el precio del dinero que se debe afrontar para el caso de no contar con su disponibilidad. Por lo tanto la suma por daño moral devengará intereses a la tasa pasiva desde la fecha del siniestro hasta la presente y a partir de quedar firme y hasta su efectivo pago, ambas del BPN SA.
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1.- Debe confirmarse la determinación de responsabilidad y modificarse la sentencia de la instancia de grado, elevando la suma de condena con los intereses determinados.

2.- Teniendo en cuenta que el capital correspondiente a la reparación del daño moral responde a valores actuales y no fue afectado por la depreciación del valor de la moneda nacional, por el período comprendido entre la fecha de la mora y la del dictado de la sentencia, como sí ocurre con un capital calculado a la fecha de la mora, deberán diferenciarse las fechas y las tasas que corresponden aplicar, toda vez que la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén, fue positiva desde la fecha de la mora y hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago de dos veces dicha tasa activa.

3.- La duplicación de la tasa por el período indicado permite compensar al demandante por la desvalorización de la moneda nacional, a la vez que resarce los restantes daños que pudo haber sufrido como consecuencia de la privación de uso del capital. Resulta procedente adoptar la tasa efectiva anual, a la que deberá restársele el IVA, que aplica el Banco provincial al otorgar “Préstamos personales-Canal de Venta Sucursales” reflejando ello el precio del dinero que se debe afrontar para el caso de no contar con su disponibilidad. Por lo tanto la suma por daño moral devengará intereses a la tasa pasiva desde la fecha del siniestro hasta la presente y a partir de quedar firme y hasta su efectivo pago, ambas del BPN SA.

31/05/2023

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